Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
13/03/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1257/2001 de 13 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL

Núm. Cendoj: 41091330012006100258

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9597


Encabezamiento

Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera. De la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 1257/2001

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla a Trece de Marzo de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por la Sociedad Cooperativa Andaluza Los Poetas representada por la Procuradora Sra. León López y defendida por la Letrada Sra. Gordillo Núñez contra Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es de Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Veintisiete Euros con Treinta y Cinco Céntimos. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Moreno Retamino

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 10 de septiembre de 2001 contra Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que desestima presuntamente la alzada interpuesta contra resolución de 8 de Noviembre de 2000 del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de denegación de ayuda a la producción de aceite de oliva referente a las campañas de 1996-97 y 1997-98.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO.- Se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Seis de Marzo de 2.006.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 10 de septiembre de 2001 contra Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que desestima presuntamente la alzada interpuesta contra resolución de 8 de Noviembre de 2000 del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de denegación de ayuda a la producción de aceite de oliva referente a las campañas de 1996-97 y 1997-98.

Entiende en primer lugar el actor que las ayudas fueron concedidas por silencio positivo en virtud del articulo 42.2 de la ley 30/1992. No puede prosperar el argumento. En efecto, conforme a la ley 9/2001 las solicitudes de subvención o ayuda se entienden desestimadas si no se dicta en plazo resolución favorable. Es decir, el silencio es negativo. Y lo establece una disposición legal, como manda la ley 30/92 .

SEGUNDO.- En cuanto al fondo del asunto se alega el cumplimiento de los requisitos para obtener las ayudas. Sin embargo, no es eso lo que se desprende del expediente administrativo. Existen unos incumplimientos que han originado la actuación de la Administración, que no ha rebatido mediante prueba el actor. Ciertamente niega esos incumplimientos pero la fuerza de la documentación aportada por la demandada, así como de las actas levantadas, con la presunción derivada de la condición de funcionario público de quienes la suscriben, lleva a la conclusión de que si está acreditado el incumplimiento en que se basa la Administración. Baste citar, por inaudito, que la demandante sostiene que percibió los ingresos de la venta de la aceituna en metálico sin que quede constancia documental alguna. Así no es posible comprobación alguna. Y es un comportamiento que si bien pudiera ser disculpable cuando se trata de una contabilidad privada, no lo es cuando se pretende el cobro de subvenciones públicas en las que ha de acreditarse el buen fin de los fondos para la que se pide la ayuda. Como segundo botón de muestra, destacamos la discordancia entre la mano de obra que se dice empleada para la recogida de aceituna y la cantidad que se declara, notoriamente superior a la que aquella mano de obra podría recoger. No es de recibo la alegación de que el manigero o capataz contrataba otras cuadrillas: de ser cierto el hecho bien pudo probarse en el expediente que la mano de obra contratada lo era realmente para la demandante, como explotadora o dueña de la mercancía.

No se ha prescindido de procedimiento alguno pues antes de la denegación de la ayuda se han practicado las actuaciones necesarias para comprobar primero los incumplimientos y luego para que el actor pudiera alegar y aportar la prueba que creyera oportunas. Ni entonces, en vía administrativa, ni ahora en esta judicial ha acreditado error alguno de la administración. El recurso, por lo expuesto, no puede prosperar.

Y ULTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas. (Artículo 139 LJCA .)

Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:

Fallo

Que debemos desestimar el recurso interpuesto por la Sociedad Cooperativa Andaluza Los Poetas representada por la Procuradora Sra. León López y defendida por la Letrada Sra. Gordillo Núñez contra Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.

PUBLICACIÓN:

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí, de que certifico. -En Sevilla a 13.3. 2006

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Primera.

Y para que conste extiendo la presente, 13.3. 2006

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