Última revisión
10/04/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 126/2004 de 10 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FRIAS MARTINEZ, EUGENIO
Núm. Cendoj: 41091330012007100650
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo
siguiente:
Recurso numero 126/2004.-R.
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a diez de abril de dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 126/2004, interpuesto por G AND D, S. COOP. AND. DE INTERÉS SOCIAL representado por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 9 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de 18 de noviembre de 2003, por la que se deniega la subvención para la creación de empresas solicitada.
SEGUNDO.- La actora sostiene que la resolución deniega la subvención por aplicación retroactiva de la Orden de 1 de septiembre de 2003, que no resultaba aplicable por impedirlo la Disposición Transitoria Primera, debiéndose aplicar la Orden de 29 de marzo de 2001 modificada por Orden de 12 de marzo de 2002 que se encontraba vigente en el momento de la solicitud, el 5 de noviembre de 2002. Que dicha Orden distingue entre ayudas de concurrencia competitiva y de concurrencia no competitiva, siendo la solicitada de esta última, por lo que no se compite con otras solicitudes, habiendo sido propuesta un subvención de 35.000 euros, por reunir los requisitos exigidos, debiéndose otorgar la subvención.
El Letrado de la Junta de Andalucía reconoce el error de la resolución impugnada en cuanto que no resulta de aplicación la normativa del año 2003, pero mantiene que la razón de la denegación es en el fondo la misma, la falta de crédito presupuestario, supuesto de previsto en la Orden del año 2001.
TERCERO.- La resolución recurrida deniega la subvención de la misma por aplicación de la Orden de 1 de septiembre de 2003, que implicaba al aplicación de la aplicación de los criterios de la Orden de 30 de junio de 1997.
La Disposición transitoria primera de la Orden de 1 de septiembre de 2003 dispone "Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Norma se resolverán con lo dispuesto en la Orden de 29 de marzo de 2001, modificada por la de 12 de marzo de 2002."
Al haberse solicitado la subvención el 5 de noviembre de 2002, resulta evidente que no era aplicable la Orden de 2003, por lo que la denegación en base a unos criterios distintos a los recogidos en la Orden vigente en la solicitud y expresamente declarada aplicable es contraria a Derecho.
CUARTO.- La Orden de 29 de marzo de 2001 modificada por Orden de 12 de marzo de 2002, aplicable al caso de autos, distingue en su art. 2 entre procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva y procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, entre los que figuran los de creación de empresas.
Mientras que para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, se prevé en el art. 22.2 la valoración conjunta de todas las solicitudes y su concesión dentro de las limitaciones presupuestarias existentes, a las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos, hayan obtenido mayor puntuación conforme los criterios de valoración que resulten de aplicación a la medida por la cual solicita; para el procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva el apartado 3.a) del art. 22 dispone que "las solicitudes presentadas se tramitarán y concederán de forma independiente, sin comparación con otras solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la presente Orden y se ajusten a los criterios de valoración".
Consta en el expediente informe sobre viabilidad del proyecto presentado en el que se proponía la concesión de 35.000 euros, lo que implica el reconocimiento de reunirse los requisitos exigidos por la Orden de 29 de marzo de 2001, concurrencia que no ha sido negada en ningún momento.
Es cierto que la Disposición adicional tercera dispone "la concesión de las subvenciones reguladas en esta norma y el compromiso total del gasto estarán condicionados y limitados a la cuantía con que el Presupuesto de la Junta de Andalucía dote el Programa Presupuestario 32C "Desarrollo Cooperativo y Comunitario» para cada ejercicio económico", pero de la documental, aportada en fase de prueba, se aprecia haberse otorgado subvenciones por importes superiores a la propuesta de concesión, a solicitudes presentadas con posterioridad, por lo que no puede ser denegada la subvención por falta presupuestaria cuando a solicitudes posteriores les ha sido reconocida.
Por último indicar, que se solicita se reconozca la ayuda en la cuantía solicitada de 131.543 euros, pero no se razonan los motivos de la incorrección de la propuesta de otorgamiento de 35.000 euros obrantes, ni se justifica el derecho a la totalidad del importe reclamado, debiéndose reconocer la cuantía propuesta en el informe de viabilidad.
QUINTO.- A los efectos previstos en el artículo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por G AND D, S. COOP. AND. DE INTERÉS SOCIAL contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero, que anulamos, reconociendo el derecho de la actora a obtener la subvención solicitada en cuantía de 35.000 euros. Sin costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico.- En Sevilla a 10 de abril de 2007.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a 10 de abril de 2007.
