Última revisión
11/01/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1275/2003 de 11 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GUTIERREZ DEL MANZANO, FRANCISCO JOSE
Núm. Cendoj: 41091330012008100181
Encabezamiento
D? MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretarla de la Sección
Primera de la Sala de la Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará 'expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.
RECURSO Nº 1275/2003.
SENTENCIA
IIlmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Illmos- Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Don Pedro Luis Roás Martín
En la Ciudad de Sevilla, a once de enero del año dos mil ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso nºn 1275/2003, interpuesto por DON Paulino , representado por la Procuradora Sra. Garcia Guirado y defendido por Letrado, contra LA JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA) representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en indeterminada.
Antecedentes
Primero.- El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.
Segundo.- En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.
Tercero.- En la contestación a la demanda se solicita la desestimación del Recurso.
Cuarto.- Señalada fecha para la votación y fallo el día 08 de enero del 2 008, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Ilgmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.
Fundamentos
Primero.- Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria que denegó la solicitud de Ayuda formulada.
Segundo.- El actor presentó en la oficina comarcal agraria de Valverde del Camino, Huelva, solicitud de Ayudas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural de las dehesas.
Advertida la falta de determinada documentación se requirió por la Delegación Provincial para que la subsanase. Al final, se dictó Resolución denegatoria por no cumplir el requisito del artículo 5, c, de la Orden de 6 de abril de 1999 . Interpuesto recurso de alzada alegó el actor que las parcelas objeto de solicitud ya habían sido inscritas en el Registro de la Propiedad una vez subsanados los problemas burocráticos. En la Resolución desestimatoria se aclaró que el motivo de la denegación no era de titularidad, sino de incompatibilidad.
Tercero.- El primero de los argumentos impugnatorios de la parte actora hace referencia a la nulidad derivada de la falta de concesión del preceptivo trámite de audiencia.
La Administración demandada, motivadamente, se opone a la anterior afirmación.
Cuarto.- Consta que la Administración durante la tramitación del expediente concedió al actor plazo de subsanación respecto de la omisión de determinada documentación. Sin embargo, no lo hizo, como afirma con acierto la parte demandante, respecto de la cuestión que había de constituir el fondo del asunto y motivo de denegación. Pero, la defensa de la Administración es la que finalmente está asistida de razón cuando recuerda que el expediente estaba ya completo; cuestión diferente era si se adecuaba, o no, a los requisitos exigidos por la normativa aplicable. Así pues, este argumento ha de ser desestimado.
Quinto.- El segundo de los argumentos impugnatorios alude a la compatibilidad de las ayudas, según los Informes que adjunta. La Administración demandada rechaza, razonadamente, la anterior pretensión.
Sexto.- De la consideración de las alegaciones contradictorias de las partes litigantes, del examen de todo lo actuado tanto en el expediente administrativo como en autos y de la valoración de todo lo anterior a la luz del criterio de la sana crítica en relación con los preceptos antecitados, hemos de concluir que en el presente supuesto es la Administración demandada la que está asistida de razón.
Séptimo.-El art 5 de la Orden de 6 de abril de 1999 , ya citada, establece que
El régimen de ayudas será aplicable a las explotaciones de dehesas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que su finalidad principal sea la ganadería extensiva con aprovechamiento directo de los pastos y de otros productos de la explotación en la que los rumiantes domésticos, equinos y porcino ibérico que realicen estos aprovechamientos supongan más del 50% de la carga ganadera total que soporta la misma. En el cómputo de la carga total se incluirá la estimación de la carga correspondiente a las especies cinegéticas mayores y no se considerará la de los animales en estabulación permanente.
b)Estén situadas en Andalucía.
c)Cuenten con una superficie de pastos para uso de la ganadería extensiva superior a 40 Has.
Octavo.- La Resolución impugnada en el actual litigio afirma expresamente que el motivo de la denegación no ha sido por problemas de titularidad, sino debido al incumplimiento por parte del recurrente del requisito establecido en el apartado c), del artículo 5, de la aludida Orden de 6 de abril de 1999 , que hemos examinado.
La propia Resolución, recurrida especifica que el incumplimiento consistía en no contar con una superficie mínima de 40 Has de pastos para uso de ganadería extensiva, al haber declarado distintos aprovechamientos en las mismas parcelas agrarias que se indican, lo que resulta incompatible.
Todo lo cual, está en consonancia con los Informes emitidos por el Departamento de Ayudas Estructurales de la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Agricultura y Pesca como consecuencia de los controles efectuados sobre la solicitud de Ayudas formulada por el actor y obrantes en el expediente administrativo, folios 80, 81 y 2. Pues bien, ninguna de estas afirmaciones ha sido desvirtuada, a pesar de haber sido recibido a prueba el actual litigio a instancias de la parte actora. Sin que podamos admitir a los efectos anulatorios pretendidos los Informes aportados por la parte actora a los autos y emitidos en un expediente relacionado con el actual pero cuya Resolución final, cuya impugnación no consta, es de inadmisión. Todo lo cual, determina la obligada desestimación de la motivación impugnatoria examinada.
Y la desestimación de todos los argumentos de la parte actora en su intento de anulación de las Resoluciones recurridas determinan la desestimación del actual Recurso Contencioso Administrativo en virtud de los razonamientos articulados. No ha lugar a la condena de ninguna de las partes al pago de las costas al no constar temeridad ni mala fe procesales.
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
que debemos desestimar y desestimamos el presente Recurso interpuesto por DON Paulino , contra las Resoluciones citadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia. Sin costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso de casación frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
PUBLICACION:
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia publica la Sala de lo Contencioso - Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla a 11 ENE 2008
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito quedando la sentencia depositado en Secretaria de la Sección Primera Y para que conste extiendo la presente, 11 ENE 2008N
