Sentencia Administrativo ...ro de 2006

Última revisión
13/02/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1372/2003 de 13 de Febrero de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: GUTIERREZ DEL MANZANO, FRANCISCO JOSE

Núm. Cendoj: 41091330012006100169

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9507


Encabezamiento

Dª MARIA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en

Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.

RECURSO Nº 1372/2003.

SENTENCIA

Illmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Illmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla, a trece de febrero del año dos mil seis. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior

de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 1372/2003, interpuesto por ARTES GRÁFICAS NUEVA S.L., representada por la Procuradora Sra. Flores Crocci y defendida por Letrado, contra LA JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO), representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del Recurso fue fijada por la parte actora en 12.020'25 euros.

Antecedentes

Primero.- El Recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.

Segundo.- En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.

Tercero.- En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la desestimación del mismo.

Cuarto.- Señalada fecha para la votación y fallo el día 06 de febrero del 2006, efectivamente se deliberó, votó y falló. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gutiérrez del Manzano, Magistrado de la Sala.

Fundamentos

Primero.- Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la citada Consejería que impuso a la recurrente la sanción de 2.000.001 pesetas por la comisión de la infracción de carácter muy grave que se especifica.

Segundo.- El primero de los argumentos impugnatorios de la parte actora hace referencia a la caducidad en la que se ha incurrido habida cuenta la dilación de la Administración en la tramitación del expediente sancionador.

La Administración demandada rechaza, motivadamente, la anterior afirmación.

Tercero.- El Reglamento General sobre Procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, que es la norma específicamente aplicable al actual supuesto, prevé un plazo para dictar Resolución. Y en el artículo 20.3 se establece que:

Si no hubiese recaído Resolución transcurridos seis meses desde la fecha del acta, sin cómputo de las interrupciones por causas imputables a los interesados o de la suspensión del procedimiento a que se refiere este Reglamento, se iniciará el cómputo del plazo de treinta días establecido en el artículo 43.4 de la L.R.J .A.P.P.A.C. Transcurrido el plazo de caducidad el órgano competente emitirá a solicitud del interesado certificación en la que conste que el procedimiento ha caducado y se ha procedido al archivo de las actuaciones.

La entrada en vigor de la Ley 4/1999, publicada en el BOE. de 14 de enero de 1999 , de modificación de la L.R.J.A.P.P.A.C. suprime la exigencia de los treinta días antes aludidos.

Cuarto.- Examinado lo actuado en el expediente administrativo comprobamos que la fecha del Acta es de 23 de mayo del 2000.

Y la notificación de la Resolución Sancionadora tuvo lugar el día 1 de diciembre del 2000.

Efectuado el cómputo del plazo de seis meses antecitado, conforme a Derecho, resulta obligado concluir que en el presente supuesto es la parte actora la que está asistida de razón al haber invocado la caducidad.

Frente a lo anterior, no podemos compartir las tesis de la Administración cuando considera que el cómputo solo debe extenderse hasta la fecha de la Resolución y no hasta la de notificación de ésta.

Pues el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 9.3 CE ., nos obliga de modo ineludible a considerar que el referido cómputo alcance la fecha de notificación de la Resolución Sancionadora, no resultando suficiente a los efectos del actual debate la fecha del dictado de la misma.

A partir de lo cual, debemos descartar obligatoriamente las tesis expuestas por la Administración demandada.

Quinto.- Debemos, por tanto, aceptar las pretensiones anulatorias de la parte actora y estimar el presente Recurso Contencioso Administrativo en virtud de los razonamientos articulados. No ha lugar a la condena en costas al no mediar temeridad o mala fe procesales.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el Recurso interpuesto por ARTES GRÁFICAS NUEVA S.L., contra las Resoluciones citadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia, que anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes haciéndoles saber que no cabe frente a la misma recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente y remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, a la dependencia de origen de éste.

PUBLICACIÓN:

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso - Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí, de que certifico. -En Sevilla a 13 FEB 2006

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en la Secretaría de la Sección Primera.

Y para que conste extiendo la presente 13 FEB 2006

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.