Última revisión
20/11/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1388/2000 de 20 de Noviembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Noviembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL
Núm. Cendoj: 41091330012006100784
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:10126
Encabezamiento
Dª. María Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso n° 1388/2000
SENTENCIA
Iltmo Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla a Veinte de Noviembre de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por ACS Proyectos de Obras y Construcciones, después Dragados S.A. representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por el Letrado Sr. Romero de León en solicitud de ejecución de acto firme de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es de 8645.58 Euros (1.438.503 Pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 5 de Octubre de 2000 en solicitud de ejecución de acto firme de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía aprobatorio del abono de los intereses de demora por retraso en el abono de certificaciones de obra de "Remodelación del Instituto Cuenca Minera para centro de enseñanza secundaria en Minas de Río Tinto. Huelva".
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime parcialmente el recurso.
CUARTO.- Se ha practicado prueba. Las partes no han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
QUINTO.- Señalada fecha para la deliberación la misma tuvo lugar el día Trece de Noviembre de 2006.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 5 de Octubre de 2000 en solicitud de ejecución de acto firme de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía aprobatorio del abono de los intereses de demora por retraso en el abono de certificaciones de obra de "Remodelación del Instituto Cuenca Minera para centro de enseñanza secundaria en Minas de Río Tinto. Huelva".
La demandada opone la falta de legitimación activa de la recurrente sobre ciertas certificaciones reclamadas y que fueron extendidas a nombre de otra sociedad. De ninguna manera puede prosperar la excepción. Ha de tenerse en cuenta que nos hallamos ante una solicitud de ejecución de acto firme. No consta que en ningún momento la administración haya discutido la legitimación de la actora por lo que resulta del todo extemporánea la excepción que formula en este momento.
SEGUNDO.- La única cuestión que se suscita es si, por existir acto firme la reclamación de intereses ha de admitirse en los exactos términos en que la misma fue planteada.
Admitiendo que el análisis de la cuestión de fondo debe quedar muy limitado en estos procedimientos por la propia actuación administrativa impugnada -se trata de ejecutar un acto firme (art 29.2 de la ley de la jurisdicción) -, ha de admitirse, igualmente, sin embargo, que no tiene sentido un pronunciamiento judicial que consagre la percepción de una cantidad indebida por contraria a derecho. Y eso es lo que podría ocurrir si no se tuviera en cuenta que en la reclamación de los intereses, según doctrina unánime, no cabe incluir el IVA. Eso es lo que ocurre en el caso presente.
Conforme con la sentencia de 15 de marzo de 2004 en recurso para unificación de doctrina, en estos casos no procede el anatocismo por entenderse que la deuda reclamada no era liquida. Así pues, acreditado el acto firme cuya ejecución se solicita, es claro que la sentencia debe ser estimatoria, si bien el fallo no puede incluir la condena al pago de la cantidad reclamada en su integridad para no ir contra lo que de forma unánime tenemos establecido al respecto ni incluir los intereses para no ir contra lo declarado por el Tribunal Supremo sobre el anatocismo en estos casos.
Y ULTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas, (articulo 139 LJCA .)
Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:
Fallo
Que debemos estimar el recurso interpuesto por ACS Proyectos de Obras y Construcciones, después Dragados S.A. representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por el Letrado Sr. Romero de León en solicitud de ejecución de acto firme de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Declaramos el derecho de la recurrente a percibir la cantidad reclamada excluido el IVA. No hacemos pronunciamiento sobre costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a 20 de noviembre de 2006
