Última revisión
23/10/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 146/2005 de 23 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FRIAS MARTINEZ, EUGENIO
Núm. Cendoj: 41091330012007100094
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucia, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo
siguiente: Recurso número 146/2005.-R.
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de octubre de dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 146/2005, interpuesto por D. Ramón representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Piazza y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA
DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios
Jurídicos.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 22 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la Orden de 7 de febrero de 2005 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se impone una multa de 63.002 euros, por la comisión de una infracción muy grave por la utilización fraudulenta de las marcas identificativas de los animales de producción, del art. 2.2.a) de la Ley 26/01 ; y la comisión de un infracción grave del art. 108.2.b).8 de la
SEGUNDO.- Mantiene el recurrente que se levantó acta a la explotación ganadera sin su presencia, e impugna la documentación anexa a dicha acta por no constar la fehaciencia de la misma, no gozando de veracidad la relación de córtales encontrados, ni los fax o documentos que se incluyen, sin que en ningún caso pueda dar lugar a la infracción que se imputa. Respecto de medicamento que no existe ningún análisis, no pudiéndose entender que se trata de un medicamento para animales.
TERCERO.- Las actas de la inspección gozan de presunción de veracidad, fundada en la imparcialidad y especialización que, en principio debe reconocerse a los Inspectores actuantes, limitándose dicha presunción de certeza a atribuir a tales actas el carácter de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar la prueba en contrario, de modo que esta presunción de certeza desplaza la carga de la prueba al administrado, de suerte que es éste quien debe acreditar con las pruebas precisas que no se ajustan a la realidad los hechos descritos por la Inspección.
A dichas actas se incorporan como anexos una serie de documentos, entre los que se encuentran la relación de los crotales encontrados, y la actividad de comprobación llevada a cabo para averiguar el uso efectuado de los mismos, habiéndose apreciado, entre otras irregularidades, que cinco crotales de los duplicados, fueron dados de alta en dos Comunidades Autónomas, Andalucía y Extremadura, siendo sacrificados dos veces en mataderos distintos.
El actor se ha limitado a negar la realidad de los hechos constatados por el acta y la documentación obrante en el expediente, pero no ha efectuado prueba alguna que permita constatar la falta de veracidad o autenticidad del acta o de los documentos existentes en el expediente, por lo que dicha prueba es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
La duplicidad de crotales y el empelo en distintos animales en diferentes Comunidades, encuentra su tipificación en el art. 2.1.a) de la Ley 26/01 "La fabricación no autorizada, la falsificación, manipulación o utilización fraudulenta de las marcas identificativas de los animales de producción o de los documentos de identificación que los amparan o de los libros de registro de las explotaciones que se establecen en la normativa especifica que regula la identificación y registro de los mismos", no siendo desproporcionada la sanción al haberse puesto la multa mínima prevista legalmente.
Lo mismo cabe decir respecto de la otra sanción impuesta. Se recoge en el acta la existencia de un producto, que únicamente contiene el nombre del producto "CAFI-3 250CC, DSIS ICC x 15Kg. PV., lote 20756", careciendo de lo preceptuado para las etiquetas de medicamentos de uso veterinario, en el art. 72 del Real Decreto 109/1995 . El actor se limita a manifestar la ausencia de analítica, y en alegaciones del expediente que estaba destinado a uso canino y no del ganado, no desvirtuando la presunción de veracidad del acta, y siendo subsumible su conducta en el art. 108.2.b)8a de la
CUARTO.- A los efectos previstos en el articulo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
FALLAMOS que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Ramón contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Sin costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mi de que certifico.- En Sevilla a 23 de octubre de 2007.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a 23 de octubre de 2007.

