Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
18/07/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1500/2003 de 18 de Julio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Julio de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FRIAS MARTINEZ, EUGENIO

Núm. Cendoj: 41091330012006100616

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9956


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo

siguiente:

Recurso número 1500/2003.-R.

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Do María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1500/2003, interpuesto por DRAGADOS, S.A. representado por el Procurador Sr. Onrubia Baturone y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 17 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se debate en el recurso la desestimación que ha de entenderse producida de la solicitud de abono de la liquidación del contrato de obras "Modificado n° 1, acondicionamiento de la carretera J-314 de Torreperojil a Peal de Becerro"

La actora solicita el abono de los intereses de demora de la liquidación y los intereses de dichos intereses desde la interposición del recurso.

La Administración mantiene la existencia de error en los días respecto de los que se afirma devengar el interés en el año 2002 siendo 187 en lugar de 188, debiéndose minorar la reclamación en ese día, no siendo liquida la cantidad por lo que no procedería el anatocismo.

SEGUNDO.- El articulo 172 del Reglamento General de Contratación del Estado prevé que una vez recibidas provisionalmente las obras si no se abonara al contratista el saldo que resultase de la liquidación provisional de obras realmente ejecutadas, en el plazo de nueve meses contado a partir de la recepción provisional, devengará el interés legal del dinero hasta el pago, siempre que se intime por escrito.

Del precepto legal citado se desprende que comienza el "dies a quo" para el devengo de los intereses moratorios en los contratos públicos de obra a partir de que concluye el plazo para pagar el importe de la liquidación provisional, esto es, transcurrido 9 meses desde la recepción provisional, siendo el último día del plazo aquel en que se produce el pago, aplicándose el interés legal del dinero.

La actora efectuó el computo correcto de los días en los que se devenga intereses. Habiéndose efectuado la recepción de las obras el 26 de septiembre de 2001, el primer día en el que comenzaba a devengarse el interés era el 27 de junio de 2002, incluyéndose el mismo en el computo, de donde resultan 188 días y nº 187 como afirma el Letrado de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Con relación a la petición del interés de los intereses moratorios, es criterio reiterado de esta Sección que al depender la cifra de los intereses de meros cálculos aritméticos se trata de una deuda liquida; y como ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo (Sentencias de 2 de Octubre de 1990, 30 de Diciembre de 1988 y 20 de Junio de 1989 , entre otras) el hecho de que no exista en la normativa especial de la contratación administrativa disposición especifica acerca del devengo de intereses legales por el impago de las sumas adeudadas por "intereses vencidos y líquidos", permite acudir a lo dispuesto en el articulo 1109 del Código Civil . En efecto, el articulo 4.1 de la Ley de Contratos del Estado , al señalar como normativa aplicable, en defecto de lo dispuesto en dicha Ley y sus disposiciones reglamentarias, y de las restantes normas del Derecho administrativo, a las normas del Derecho privado, reconduce directamente al citado precepto del Código Civil la solución a la pretensión planteada. Como en éste se dispone que "los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto". Por lo tanto procede reconocer el derecho de la actora al cobro de los intereses de los intereses moratorios desde la interposición del recurso contencioso- administrativo.

CUARTO.- La Administración es conocedora de su obligación de abonar intereses de demora por el retraso en el pago, e igualmente es conocedora de la doctrina consolidada de esta Sala condenando al pago de dichos intereses, y a pasear de ello obliga a la recurrente a interponer el recurso contencioso-administrativo para ver satisfechos sus derechos, por lo que dicha postura de la Administración ha de ser considerada temeraria, procediendo la condena en costas de conformidad con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional .

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DRAGADOS, S.A. contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos y reconocemos el Derecho de la actora al cobro de 29.515,84 euros correspondientes a los intereses de demora por retraso en el pago de la liquidación, más los intereses de dicha cantidad desde la interposición del recurso. Con imposición de las costas a la Administración demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mi de que certifico.- En Sevilla a 18 de julio de 2006.

Lo anteriormente inserto transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a 18 de julio de 2006.

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