Sentencia Administrativo ...ro de 2006

Última revisión
14/02/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1509/2003 de 14 de Febrero de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA

Núm. Cendoj: 41091330012006100175

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9513


Encabezamiento

DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo

en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1509/2003

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

Ilmo. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ

En la ciudad de Sevilla, a catorce de Febrero de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 1509/2003, interpuesto por Rocío , representada por la Procuradora Sra. Dª Purificación Berjano Arenado, y defendida por Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos. Es parte codemandada LA JABATA, S.A., representada por el Procurador Sr. Don José María Gragera Murillo y defendida por Letrado.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 29 de Julio de 2.003, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.

SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada y la parte codemandada, contestaron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO.- No solicitado recibimiento a prueba, las partes formularon las conclusiones que determina el articulo 64 LJCA ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 13 de Febrero de 2.006, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

Fundamentos

PRIMERO.- Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 22 de Mayo de 2.003 desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la anterior de la Dirección General de Gestión del medio Natural de 12 de Marzo de 2.001, que dejaba sin efecto la dictada el 28 de Diciembre de 1.999.

SEGUNDO.- La actora el 21 de Julio de 1.998, solicitó para la Finca DEHESA DE RILLA subvención para realizar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los montes en zonas rurales, aportando el mapa y proyectos de ordenación y actuación. Evacuado el correspondiente Informe Técnico favorable a la concesión de la subvención de todos las unidades solicitadas fue aprobado por Resolución de 28 de Diciembre de 1.999. El 6 de Octubre de 2.000 el representante de LA JABATA, S.L. solicitó subrogación a efectos de cambio de titularidad de la subvención concedida por resolución de 28 de Diciembre de 1.999, lo que fue informado favorablemente por el jefe del Departamento de actuaciones en el medio natural. Sin embargo al comprobar la Administración que la propiedad de la finca pertenecía antes del inicio del expediente a dicha Sociedad, denegó el cambio de titularidad y entendiendo que la solicitud de la actora no era correcta dejó sin efecto la Resolución de 28 de Diciembre de 1.999 y archivó las actuaciones, resolución cuya confirmación en vía de reposición es objeto del presente proceso.

TERCERO.- Se sustenta la pretensión anulatoria en el art. 71 y 76 de la LRJ - PAC y art. 25 de la Orden de 4 de Mayo de 1.998 , insistiendo como ya hizo en vía de reposición, que las irregularidades formales (susceptibles de subsanación) no pueden determinar la revocación de la ayuda invertida en el monte para desarrollo y mejora de su aprovechamiento.

Planteadas en estos términos el debate se comprueba en el expediente que en la solicitud formulada por la actora aparecía en blanco los datos de titularidad y propiedad de la finca, extremo que no fue objeto de requerimiento para subsanación a diferencia de otros datos. Se acredita también que en la fecha de la solicitud era administradora única de la Sociedad LA JABATA, S.A. en fase de disolución por aplicación de la Disposición Transitoria Sexta 2 de la Ley de Sociedades Anónimas y que una vez inscrita la escritura de reactivación (después de la solicitud), el representante legal de la actora a la sazón su marido y administrador solidario como ella de la Sociedad pidió el cambio de titularidad o subrogación de la ayuda. Estos hechos ponen de manifiesto que efectivamente no hubo mala fe en la solicitud, al no consignar la actora que lo hacia en nombre de la Sociedad LA JABATA propietaria de la finca, que se trató de una irregularidad formal que no fue objeto de requerimiento por parte de la Administración y que la finca tanto en el momento de la solicitud como en el de la revocación y archivo acordado por la Administración era explotada por la actora, y su marido accionistas mayoritarios y únicos de la Sociedad LA JABATA.

CUARTO.- Quiere ello decir, que si este tipo de ayuda subvenciona a la finca para mejora y desarrollo del aprovechamiento del monte, con independencia que el solicitante sea el titular de la explotación o propietario de los montes o terrenos forestales, concurrían a la fecha de solicitud un titulo en apariencia legitimo por parte de la solicitante, pues aunque no era propietaria de la finca como persona física, si lo era como accionista mayoritaria con amplios poderes de disposición y si bien es cierto que una vez reactivada la Sociedad e inscrita en el Registro Mercantil, tuvieron oportunidad de comunicar dicha circunstancia a la administración o ésta requerir la subsanación de la omisión de los datos sobre titularidad, la resolución de 29 de Diciembre de 1.999 concediendo la ayuda era correcta y no debió ser revocada al amparo del art. 25 de la Orden de 4 de Mayo de 1.998 , pues las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención no se hablan alterado. La finca subvencionada aunque propiedad de la Sociedad, era explotada por la actora y la omisión en la solicitud de actuar en nombre de la Sociedad como administradora única primero y solidaria después, es una irregularidad formal (subsanable, si la Administración hubiera hecho uso de la facultad del art. 76 de la LRJ - LPAC) que no invalida o hace ineficaz la solicitud y por tanto la resolución de concesión de la ayuda, máxime cuando la buena fe no ha estado ausente en las actuaciones del administrado. Por lo que debemos estimar el recurso, ya que la finalidad de la subvención cuyo destinatario es la finca no se altera por estas incidencias formales cuando al fin y al cabo la finca nunca ha salido del patrimonio de la actora.

QUINTO.- La Sala, en atención a lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA . no aprecia la concurrencia de motivos que justifiquen la condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por DOÑA Rocío , contra Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 22 de Mayo de 2.003 desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la anterior de la Dirección General de Gestión del medio Natural de 12 de Marzo de 2.001, que dejaba sin efecto la anterior de 28 de Diciembre de 1.999., que anulamos por no ser ajustado a Derecho, manteniendo la Resolución de 28 de Diciembre de 1.999 accediendo al cambio de titularidad del expediente a favor de LA JABATA, S.A. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.

Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mi de que certifico. En Sevilla, a catorce de Febrero de dos mil seis.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido la presente en Sevilla a catorce de Febrero de dos mil seis.

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