Última revisión
30/10/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1511/2002 de 30 de Octubre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Octubre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ROAS MARTIN, PEDRO LUIS
Núm. Cendoj: 41091330012007100142
Encabezamiento
Dª. María Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 1511/2002
SENTENCIA
Illmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Illmo. Sres. Magistrados:
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ
DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN
En la ciudad de Sevilla, treinta de octubre de dos mil siete.
La Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha
visto el recurso de apelación tramitado en el registro de esta Sección Primera con el número 1511/2002, interpuesto por la Sra.
Procuradora DOÑA ROSA MARÍA DÍAZ DE LA PEÑA LÓPEZ, actuando en nombre y representación de DON Jesús Manuel , contra resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía de fecha de 24 de octubre de 2002, por la que
se acuerda la denegación de la solicitud de estancia por estudios interesada, habiendo sido parte demandada la
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, asistida y representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se interpuso en fecha de 10 de diciembre de 2002, recurso contencioso-administrativo frente a la resolución indicada en el encabezamiento de esta resolución.
SEGUNDO.- Se formuló por la recurrente escrito de demanda, en cuya súplica se interesaba el dictado de sentencia por la que se declarase la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y se reconociese el derecho de la recurrente a la obtención del permiso interesado.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta.
CUARTO.- No habiéndose recibido el pleito a prueba y no formulándose por las partes conclusiones, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia, llevándose a cabo la votación y fallo el día 29 de octubre de 2007 , siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.- Se expone en la demanda que en la resolución de la prórroga de permiso de estancia por estudios por parte de la Administración demandada se ha producido un error, al denegarlo por la falta de renovación de la correspondiente al curso anterior, es decir, año 2000/2001, pues consta acreditado que fue concedida hasta el día 31 de octubre de 2002, exigiéndose por ello requisitos a la solicitud ahora denegada que no le eran de aplicación. Por lo demás, las salidas y entradas de España de la recurrente constan acreditadas, así como el aprovechamiento en los estudios y asistencia a la Universidad mediante certificado emitido por ésta, constando con otra multiplicidad de documentos que redundan en la procedencia de resolver favorablemente la solicitud de prórroga interesada.
Por su parte, la Abogacía del Estado insiste en la argumentación ofrecida en vía administrativa al respecto de la presentación de la solicitud de renovación fuera del plazo reglamentariamente establecido.
SEGUNDO.- La motivación de las resolución recurrida atiende a que el interesado presentó el 2 de abril de 2002 solicitud de autorización de estancia por estudios y la anterior autorización de estancia por estudios caducó el día 31 de octubre de 2000, procediendo la denegación de la renovación de la autorización de entrada, pues dada la fecha de caducidad de la anterior resolución, no se solicitó la renovación y tampoco al comienzo del curso académico 2000/2001. Es por ello que, dada la expiración del plazo para la formulación de la solicitud de renovación, la solicitud presentada por el actor debía reunir los requisitos de autorización inicial, faltando, al respecto, los requisitos específicos, en particular el previsto en el artículo 54.1.a) del
El artículo 43.3 del Real Decreto 864 /2001, previene que con un mes de antelación, al menos, a la fecha de caducidad de los documentos que regularicen su residencia en España, los extranjeros, si tienen el propósito de seguir residiendo en España, habrán de solicitar los permisos que correspondan, a los efectos procedentes. No obstante, sin perjuicio de las sanciones que procedan, podrá renovarse el permiso de residencia siempre que se solicite la renovación durante los tres meses posteriores a la fecha de su expiración y se cumplan el resto de los requisitos exigidos. Concedida la renovación, ésta surtirá efectos desde la fecha de caducidad del permiso anterior; por su parte, el artículo 54.4 del anterior señala que, salvo las especialidades previstas en los apartados precedentes, los estudiantes extranjeros estarán sometidos al régimen jurídico establecido para los extranjeros con carácter general en la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por Ley Orgánica 8/2000 , y en el presente Reglamento, y no podrán obtener autorización para establecerse o trabajar en España, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 79.1.a) de este Reglamento .
Con arreglo a las anteriores consideraciones no puede afirmarse que concurra error o infracción determinante de la apreciación de la disconformidad a derecho de la resolución recurrida, pues es precisamente la falta de presentación en plazo de la solicitud de prórroga o renovación con arreglo a los anteriores preceptos, lo que lleva a la Administración a considerar que la solicitud ha de ser tratada como novedosa o de autorización inicial, lo que se cohonesta plenamente con la previsión normativa ya transcrita y con la necesidad de apreciar la mencionada extemporaneidad en la presentación de dicha solicitud. Así, es presentada el día 2 de abril de 2002, cuando su permiso sólo era válido hasta el 31 de octubre de 2001, como indica la propia copia del permiso acompañada a la solicitud de renovación. De la forma expuesta y al amparo de los preceptos aplicados, la solicitud fue presentada con notoria extemporaneidad.
En lo relativo a la resolución de la solicitud como inicial, la Administración demandada aplica el artículo 54.1.a) del anterior reglamento , que previene que los extranjeros que deseen acogerse al régimen previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 4/2000 , reformada por Ley Orgánica 8/2000 , deberán (...) Solicitar el correspondiente visado de estancia, antes de su venida a España, ante las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas, sitas en su país de origen o de residencia, aportando la documentación académica acreditativa de los estudios ya superados; situación que tampoco se produjo en el presente supuesto a la vista de la presentación de la solicitud por el recurrente ya en España.
Es así que los anteriores razonamientos ya se muestran suficientes para concluir en la conformidad a derecho de la denegación de la solicitud de renovación formulada por la recurrente y, en consecuencia, para la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo.
TERCERO.- Al amparo del artículo 139 de la LJCA , no es procedente hacer condena en costas.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sra. Procuradora DOÑA ROSA MARÍA DÍAZ DE LA PEÑA LÓPEZ, actuando en nombre y representación de DON Jesús Manuel, contra resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía de fecha de 24 de octubre de 2002, por la que se acuerda la denegación de la solicitud de estancia por estudios.
Sin imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, haciéndoles saber que la misma es firme y no cabe recurso contra ella; lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro correspondiente. Remítase testimonio de la misma, junto con las actuaciones del Juzgado al órgano que las remitió para su cumplimiento.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a 30 de octubre de 2007
