Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
14/03/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1514/2003 de 14 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA

Núm. Cendoj: 41091330012006100267

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9606


Encabezamiento

DOÑA MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo

en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1514/2003

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

Iltmo.. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN.

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ

En la ciudad de Sevilla, a catorce de Marzo de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 1514/2003, interpuesto por CONSTRUCCIONES EXISA, S.A., representada por la Procuradora DOÑA Francisca , y defendido por Letrado, contra resolución del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 30 de Julio de 2.003 contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.

SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, a la Administración demandada se le caducó el trámite de contestación, no haciendo la misma uso del derecho que le otorga el artículo 128 de la Ley Jurisdiccional .

CUARTO.- No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 64 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 13 de Marzo de 2.006 , siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN.

Fundamentos

PRIMERO.- Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución presunta del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, desestimatoria de la reclamación formulada el 18 de Diciembre de 2.002, de los intereses de demora de la certificación n° 9 de la obra "Reparación, Reforma y Adaptación parciales en el antiguo Cuartel de Ballesteros 1ª Fase

SEGUNDO.- Consta en el expediente, que dicha certificación - liquidación, una vez terminadas las obras amparadas en el contrato de 6 de Abril de 1.995 fue expedida el 2 de Junio de 1.996 y abonada el 3 de Agosto de 2.001, es decir, transcurridos más de nueve meses desde la suscripción el acta de recepción provisional, por la que se formuló reclamación el 18 de Diciembre de 2.002 por importe de 14.982'29 ?, que nunca fue contestada por lo que se dedujo el presente recurso contra el acto presunto desestimatorio.

TERCERO.- Los preceptos aplicables teniendo en cuenta la fecha del contrato son el art. 47 de la LCE y 172 de su Reglamento que regulan el pago del precio del contrato y el devengo de intereses con carácter imperativo, en el caso de las liquidaciones provisionales a partir de los nueve meses de la recepción provisional.

Siendo por tanto procedentes los intereses que se producen de forma automática y ex lege por el simple transcurso del plazo establecido resta por examinar la procedencia de los intereses devengados sobre los vencidos, porque la liquidez de la deuda, una vez demostrada la exigibilidad, no es tampoco discutible, al venir consignado el principal en la certificación misma, dependiendo la cifra de intereses de meros cálculos aritméticos.

La Sala con fundamento en una jurisprudencia del Tribunal Supremo estima dicha procedencia, pues el hecho de que no exista normativa especial de la contratación administrativa disposición especifica acerca del devengo de intereses legales por impago de las sumas adeudadas "por intereses vencidos y líquidos" permite acudir a lo dispuesto en el art. 1.109 del Código Civil . Como en éste dispone que los intereses vencidos devengan el interese legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto, la demanda debe también ser estimada en este extremo.

CUARTO.- La Administración no contestó a la demanda, reconociendo en el escrito de conclusiones su obligación legal de pago pero su imposibilidad de hacerlo por inexistencia de partida presupuestaria, lo que cabe calificar de excusa de mal pagador, ya que desde que se efectuó la reclamación en 2.002, ha tenido ocasión de incluir dicha obligación en los Presupuestos siguientes (arts. 146 y ss de la Ley de Hacienda Locales ), y por tanto con su conducta omisiva ha provocado que la actora haya tenido que poner en marcha la maquinaria judicial con los gastos que ello ocasiona, lo que pone de manifiesto su temeridad procesal, y le hace merecedora de la condena en costas como respuesta procesal a la contumancia mostrada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso interpuesto por CONSTRUCCIONES EXISA, S.A. contra la Resolución presunta del Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, desestimatoria de la reclamación formulada el 18 de Diciembre de 2.002, de los intereses de demora de la certificación n° 9 de la obra "Reparación, Reforma y Adaptación parciales en el antiguo Cuartel de Ballesteros 1ª Fase, que anulamos por no ser ajustada a Derecho condenando a la Administración al pago de 14.982'29 ? en concepto de intereses de demora, más los intereses legales de dicha cantidad. Con costas

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.

Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a catorce de Marzo de dos mil seis.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a catorce de Marzo de dos mil seis.

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