Última revisión
27/02/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1517/2003 de 27 de Febrero de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL
Núm. Cendoj: 41091330012006100214
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9553
Encabezamiento
Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso n° 1517/2003
SENTENCIA
Iltmo Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Duran
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla a Veintisiete de febrero de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Acorsa Aceitunas de Mesa Sociedad Cooperativa Andaluza representada por la Procuradora Sra. Palma Herrera y defendida por el Letrado Sr. Arroyo Romero contra Resolución de 30 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca (Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria) de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día tres de abril de 2003 contra Resolución de 30 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca (Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria) de la Junta de Andalucía que desestima le recurso de reposición interpuesto contra otra de 24 de septiembre de 2002 por la que se deniega la solicitud de ayuda para gastos de constitución y funcionamiento por haberse presentado fuera de plazo.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes no han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veinte de Febrero de 2.006.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día tres de abril de 2003 contra Resolución de 30 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca (Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria) de la Junta de Andalucía que desestima le recurso de reposición interpuesto contra otra de 24 de septiembre de 2002 por la que se deniega la solicitud de ayuda para gastos de constitución y funcionamiento por haberse presentado fuera de plazo.
Funda la demandante su pretensión en que no está motivada la resolución impugnada. No niega la extemporaneidad de su solicitud, sino que afirma que hubo circunstancias desestabilizadoras en la empresa que pueden considerarse fuerza mayor y no han sido valoradas, o contestadas esas alegaciones, por la administración.
SEGUNDO.- No puede prosperar el motivo. Desde luego, motivación existe. El hecho, ni siguiera negado por la actora de que la solicitud se presentó fuera de plazo aparece con toda claridad en la resolución impugnada. De ninguna manera puede pues afirmarse que no se conozca el motivo de la denegación de la ayuda. En cuanto a la fuerza mayor alegada, la verdad es que en el recurso no se ha acreditado en modo alguno. Y, en todo caso en esta materia no es causa suficiente, aunque pudiera estimarse su concurrencia, que no es el caso, para olvidar la norma reglamentaria o legal que exige el cumplimiento de un requisito cual es la solicitud de la ayuda dentro de plazo. Téngase en cuenta que la administración resuelve numerosas peticiones de ayudas, no solo la del actor, por lo que ha de hacerlo sin perjuicio de terceros, lo que ocurriría si, sin base legal se ampliara de hecho el plazo para la presentación de solicitudes. Y es que entonces el reparto se haría entre empresas que no cumplen igualmente sus requisitos. El trato desigual está proscrito constitucionalmente. Todo ello aparte de que la administración actúa sujeta al principio de legalidad.
TERCERO.- Las referencias a los artículos 54 y 89 de la ley 30/1992 no son de recibo en este caso pues la administración no tiene obligación de contestar a todas y cada una de las alegaciones efectuadas cuando precisamente por la claridad con que se presenta una concreta circunstancia se hace del todo claro que de ninguna manera puede prosperar la pretensión del recurrente. Y eso es de forma cabal lo que ha ocurrido en este caso. La extemporaneidad, no negada, es un hecho que conlleva, necesariamente, la denegación de la ayuda. Se hace innecesario pues analizar otras eventuales causas de oposición. En fin, la afirmación final del recurrente -reiteración de lo expuesto en los primeros hechos de la demanda- de que la resolución dictada le deja indefenso, pues ignora los motivos de la denegación, solo es admisible desde la óptica de la defensa formal, pues basta la lectura de la resolución impugnada para saber el verdadero motivo de la denegación que, por su simplicidad, no precisa de complicados análisis jurídicos ni interpretaciones complejas. El recurso, por todo lo expuesto, debe ser íntegramente desestimado.
Y ULTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas. (Artículo 139 LJCA .)
Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:
Fallo
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Acorsa Aceitunas de Mesa Sociedad Cooperativa Andaluza representada por la Procuradora Sra. Palma Herrera y defendida por el Letrado Sr. Arroyo Romero contra Resolución de 30 de enero de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca (Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria) de la Junta de Andalucía por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.
PUBLICACIÓN:
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso - Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí, de que certifico. -En Sevilla a 27-2-06
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en la Secretaría de la Sección Primera.
Y para que conste extiendo la presente 27-2-06

