Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
04/10/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1530/2003 de 04 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FRIAS MARTINEZ, EUGENIO

Núm. Cendoj: 41091330012006100695

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:10037


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo

siguiente:

Recurso número 1530/2003.-R.

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Duran

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1530/2003, interpuesto por Dª. Marcelina representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendida por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 2 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 9 de mayo de 2.003 desestimatoria del recurso de alzada deducida frente a la Resolución del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de 28 de diciembre de 1.999 por la que se denegaba la Ayuda correspondiente al Fomento de la Agricultura Ecológica, campaña 1.999.

SEGUNDO.- La actora con base a la Orden de 8 de Enero de 1.997 por la que se regulan las ayuda a Medidas Horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con exigencias de la protección y la conservación del espacio natural solicitó en marzo de 1.999 la correspondiente a dicho año para 18,51 has. Tras el oportuno expediente, la Administración denegó la ayuda por no aportar certificado CAAE en campaña solicitada.

TERCERO.- La demandante sustenta el recurso en dos motivos uno formal por la ausencia en el expediente de la Resolución del FAGA que denegó la ayuda, lo que determina su nulidad; y otro de fondo, que la no presentación del certificado no le es achacable, debido a que el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica un organismo dependiente de la Consejería, y este no emitió el certificado en plazo, por lo que fue por el propio incumplimiento de la Administración la imposibilidad de cumplir el requisito, cuando constaba, por haberse aportado el certificado en anteriores campaña, la inscripción desde el año 1996.

La Administración por su parte defiende la legalidad de la Resolución denegatoria al no haberse desvirtuado los dos motivos que lo sustentan.

CUARTO.- Comenzando por la ausencia de Resolución, compartimos los argumentos del Letrado de la Junta de Andalucía sobre la peculiaridad de estos procedimientos con pluralidad de interesados donde se utiliza un modelo aplicable a todos los expedientes resueltos y aunque materialmente no se encuentre en el expediente, su notificación reúne todos los requisitos del art. 58 de la Ley 30/1992 conteniendo el texto integro del acto y haciéndole saber los recurso que caben contra ella, lo que ha permitido no sólo la eficacia de la Resolución sino el conocimiento de las razones que han motivado la denegación y que se han combatido tanto en el recurso de alzada como en esta instancia judicial. No se puede negar ahora la existencia de una Resolución cuya notificación consta fehacientemente y contra lo que se dedujo el oportuno recurso de alzada donde se admite que le fue notificada la Resolución denegatoria y considera que dicha resolución no se ajusta a Derecho, lo que supondría ir contra sus propios actos.

QUINTO.- Respecto al fondo si discrepamos con la Administración. Es cierta la exigencia de la aportación del certificado, pero no se puede olvidar que la Administración conocía que el actor se encontraba inscrito en el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica desde el año 1996 cuyos certificados de las campañas anteriores obran en el expediente; y que el Certificado del CAAE para la campaña de 1999 no se emitió hasta el 16 de marzo de 2000, sorprendiendo que a pesar de la dilación habida, se afirma que su validez solo alcanzaba hasta el mes de septiembre de 1999.

En fin, en la emisión del referido Certificado se ha incurrido en una demora evidente. La demora es imputable exclusivamente a la Administración demandada, que integra al CAAE como organismo desconcentrado, por lo que no se pude denegar la ayuda por el incumplimiento de un requisito que no se ha podido cumplir por la inactividad de la propia Administración.

SEXTO.- A los efectos previstos en el articulo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Marcelina contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero, que anulamos por ser contraria a Derecho y reconocer el derecho a la Ayuda correspondiente al Fomento de la Agricultura Ecológica, campaña 1.999. Sin costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mi de que certifico.- En Sevilla a 4 de octubre de 2006.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a 4 de octubre de 2006.

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