Última revisión
04/10/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1546/2003 de 04 de Octubre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FRIAS MARTINEZ, EUGENIO
Núm. Cendoj: 41091330012006100696
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:10038
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo
siguiente:
Recurso número 1546/2003.-R.
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Duran
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1546/2003, interpuesto por D. Cosme representado por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 2 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 13 de mayo de 2.003 desestimatoria del recurso de alzada deducida frente a la Resolución del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de 28 de diciembre de 1.999 por la que se denegaba la Ayuda correspondiente al Fomento de la Agricultura Ecológica, campaña 1.999.
SEGUNDO.- La actora con base a la Orden de 8 de Enero de 1.997 por la que se regulan las ayuda a Medidas Horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con exigencias de la protección y la conservación del espacio natural solicitó el 30 de marzo de 1.999 la correspondiente a dicho año. Tras el oportuno expediente, la Administración denegó la ayuda por no aportar certificado CAAE en campaña solicitada.
TERCERO.- La demandante sustenta el recurso en dos motivos uno formal por la ausencia en el expediente de la Resolución del FAGA que denegó la ayuda, lo que determina su nulidad; y otro de fondo, que la no presentación del certificado no le es achacable, debido a que el Comité Andaluz de Agricultura Ecológica un organismo dependiente de la Consejería, y este no emitió el certificado en plazo, por lo que fue por el propio incumplimiento de la Administración la imposibilidad de cumplir el requisito.
La Administración por su parte defiende la legalidad de la Resolución denegatoria al no haberse desvirtuado los dos motivos que lo sustentan.
CUARTO.- Comenzando por la ausencia de Resolución, compartimos los argumentos del Letrado de la Junta de Andalucía sobre la peculiaridad de estos procedimientos con pluralidad de interesados donde se utiliza un modelo aplicable a todos los expedientes resueltos y aunque materialmente no se encuentre en el expediente, su notificación reúne todos los requisitos del art. 58 de la Ley 30/1992 conteniendo el texto integro del acto y haciéndole saber los recurso que caben contra ella, lo que ha permitido no sólo la eficacia de la Resolución sino el conocimiento de las razones que han motivado la denegación y que se han combatido tanto en el recurso de alzada como en esta instancia judicial. No se puede negar ahora la existencia de una Resolución cuya notificación consta fehacientemente y contra lo que se dedujo el oportuno recurso de alzada donde se admite que le fue notificada la Resolución denegatoria y considera que dicha resolución no se ajusta a Derecho, lo que supondría ir contra sus propios actos.
QUINTO.- Respecto al fondo, hemos de señalar que esta Sala ha venido manifestando en sentencias de 21-10-05, 14-11-05, 27-2-06 y 24-4-06 , entre otras, que al ser imputable la demora en la omisión del certificado a la Administración, que integra al CAAE como organismo desconcentrado, no se pude denegar la ayuda por el incumplimiento de un requisito que no se ha podido cumplir por la inactividad de la propia Administración, estimado los recursos.
Ahora bien, en el caso de autos, se ha de destacar, que la solicitud de ayuda se efectuó el 30 de marzo de 1999, y el certificado del CAAE, aportado con la demanda, indica como fecha de inicio de la inscripción en el Comité el 28 de abril de 1999, de modo que con independencia en el retraso en que se emitiera el certificado -no se ha acreditado la fecha en que se solicitó-, resulta evidente que no era posible cumplir el requisito exigido en el art. 31 de la Orden de 8 de enero de 1997 de la Consejería de Agricultura y Pesca, de acompañar la solicitud con el Certificado del Comité Andaluz de Agricultura Ecológica, pues en dicho momento no se encontraba inscrito el actor en el Comité, por lo que el recurso no puede prosperar.
SEXTO.- A los efectos previstos en el articulo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
Que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Cosme contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Sin costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mi de que certifico.- En Sevilla a 4 de octubre de 2006.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a 4 de octubre de 2006.
