Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
06/11/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1548/2002 de 06 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ROAS MARTIN, PEDRO LUIS

Núm. Cendoj: 41091330012007100547


Encabezamiento

Dª. María Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1548/2002

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.

Ilmo. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ DEL MANZANO

DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a seis de noviembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo contencioso-administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso tramitado en su registro con el número 1548/2002, interpuesto por el Sr. Procurador DON IGNACIO PÉREZ DE LOS SANTOS, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA LOS ESPARTALES, contra la desestimación en fecha de 13 de mayo de 2002 del recurso de alzada formulado frente a la resolución del Delegado Provincial, por la que se impone al actora una multa por importe de 601,01 euros por infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, habiendo sido la parte demandada la JUNTA DE ANDALUCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- Se interpuso en fecha de 17 de diciembre de 2002, recurso contencioso-administrativo frente a la actividad administrativa más arriba descrita.

SEGUNDO.- En fecha de 16 de mayo de 2003, se procedió a la formalización de demanda por parte de los recurrentes, en cuya súplica se interesaba el dictado de sentencia que anulase las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la representación procesal de la Administración demandada contestó a la demanda, interesando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se llevó a cabo la práctica de la documental interesada por la recurrente, con el resultado que es de ver en las actuaciones.

Se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia, llevándose a cabo la votación y fallo el día de 5 de noviembre de 2007 , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN.

Fundamentos

PRIMERO.- Se expone en la demanda que en fecha de 12 de julio de 2000, fue denunciada la actora por transportar 24.000 kilogramos de refrescos desde Sevilla a Vitoria, con limitador de velocidad que no funcionaba correctamente por falta de fusible de alimentación del mismo, siendo finalmente sancionado por una infracción al artículo 141.p) de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , en relación con el artículo 198.H) de su reglamento .

Considera la recurrente que el agente denunciante, ante la falta de medios técnicos de comprobación, erró en la conclusión anteriormente expuesta, aportándose certificado expedido por la entidad CONSESUR, S.A., en el que se expone que el limitador de velocidad del vehículo denunciado carece de fusible de alimentación, ya que su sistema de limitación de velocidad se rige a través de un módulo electrónico, no precisando, por tanto, fusible alguno. Por lo demás, se expone que el imitador funcionaba correctamente.

Sostiene, en cambio, al Administración demandada la corrección formal del procedimiento y la acreditación de los hechos a partir de su directa percepción por parte del agente denunciante.

SEGUNDO.- Se centra el objeto de la presente controversia en la verificación de la prueba de cargo empleada por la administración sancionadora para el dictado de la resolución cuestionada y que pretende ser controvertida mediante un certificado que, ni siquiera ha sido objeto de adveración o ratificación alguna en el seno del presente procedimiento. Frente a dicho documento privado, consta en el expediente administrativo el boletín de denuncia levantado por la Guardia Civil, que se beneficia de la presunción de veracidad que le otorga el apartado tercero del artículo 137 de la Ley 30/1992 con carácter general, dada la imparcialidad que caracteriza la actuación de su autor y que, en el presente supuesto, alcanza a hechos objetivamente verificables.

Así, la directa observación de la ausencia de los fusibles es un hecho, directa y personalmente observado por el agente denunciante y que, en consecuencia, se ve revestido de la meritada fuerza acreditativa, que permita considerar el anterior documento como prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar prueba en contrario, de manera que resulta tal consideración plenamente compatible con el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Pero, ahora, el documento privado que aporta la recurrente sin más y frente a las características expuestas de observación in situ de la ausencia de los fusibles y del funcionamiento erróneo del tacógrafo a la vista de los discos, cuyas copias son acompañadas al boletín de denuncia y que efectivamente no permiten constatar la señalización de las marcas en la totalidad de los ejemplares acompañados, descarta la posible asunción de la mencionada prueba documental de la actora como elemento material adecuado en orden a la formación de una convicción suficiente al respecto de la realidad de los hechos en forma diferente a la descrita en el mencionado boletín de denuncia.

Siendo el anterior el único razonamiento aportado por la actora en fundamento de su pretensión, es preciso resolver sobre su desestimación.

TERCERO.- Al amparo del artículo 139 de la LJCA , no es procedente hace condena al pago de las costas.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente Recurso interpuesto por el Sr. Procurador DON IGNACIO PÉREZ DE LOS SANTOS, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil DISTRIBUCIÓN Y LOGÍSTICA LOS ESPARTALES, contra la desestimación en fecha de 13 de mayo de 2002 del recurso de alzada formulado frente a la resolución del Delegado Provincial, por la que se impone al actora una multa por importe de 601,01 euros por infracción a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes en legal forma, haciéndoles saber los recursos que, en su caso, quepan contra la misma; lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese la presente resolución en el libro correspondiente. Remítase testimonio de la misma, junto con las actuaciones del Juzgado al órgano que las remitió para su cumplimiento.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a 6 de noviembre de 2007

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