Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
15/11/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1636/2003 de 15 de Noviembre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Noviembre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FRIAS MARTINEZ, EUGENIO

Núm. Cendoj: 41091330012006100933

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:10275


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera. De la Sala de lo Contencioso Administrativo en

Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:

Recurso número 1636/2003.-R.

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a quince de noviembre de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1636/2003, interpuesto por D. Antonio representado por el Procurador Sr. León González y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 13 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la Orden de 26 de mayo de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Información y Gestión de Ayudas por la que se acuerda el reintegro de la ayuda directa a la renta establecida para paliar los efectos de la sequía.

SEGUNDO.- El actor percibió una ayuda de 500.000 pesetas en concepto de Ayuda a la Sequía, conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 4/95 y la Orden de 1 de Agosto de 1995 . Efectuadas la oportunas comprobaciones la Administración entendió que no se cumple el requisito del art. 5.2.2 de la Orden por cuanto los ingresos del año 1995 no eran un 50% los del año anterior, al haber tenido unos ingresos de 2.025.002 pesetas lo que supone unos ingresos inferiores a los del año 1994 de 827.056 pesetas que representa un 28% menos, por lo que se acordó el reintegro de la subvención.

El recurrente mantiene que la Orden determina que el menor ingreso sea con un año de cosecha normal, no teniéndose que realizar necesariamente con el año 1994 que entiende no era normal, debiéndose efectuar la comparación respecto los ingresos que se obtendrían de una campaña normal, aportando pericial en la que se pone de manifiesto las producciones en una campaña normal.

TERCERO.- La Orden de 1 de agosto de 1995, establece en el art. 5.2.2 . c) "acreditar haber sufrido por causa de la sequía en el ejercicio de 1995 una reducción en sus ingresos procedentes de la actividad agraria superior al 50% de los obtenidos en año normal", como requisito para tener derecho a la Ayuda.

Es cierto que la Orden no establece como año de comparación el de 1994, limitándose a indicar el correspondiente a una campaña normal, pero ello no implica necesariamente que no puede efectuarse la comparación con dicho año, salvo que se acreditara que dicho año no fue normal. El actor no ha acreditado por medio probatorio alguno que el año 1994 no fue un año normal de cosecha, por lo que no puede entenderse arbitraria o inadecuada la actuación de la Administración de tomar en cuenta para la comparación dicho año. El dictamen pericial aportado se limita a indicar cuales serian las producciones medias generales en una campaña normal según el tipo de cultivo, pero en modo alguno sirve para acreditar que el año 1994 no lo hubiera sido; y además adolece de la más elemental motivación para darle validez, pues se limita a afirmar la producción media normal, sin contener los criterios y valoraciones efectuadas para llegar a dicha conclusión.

En definitiva, ante la ausencia de toda actividad probatoria que permita constatar que el año 1994 no fue un año normal de cosecha, hemos de entender que la comparación de los ingresos del año 1995 con respecto a dicho año era adecuada para constatar el cumplimiento del requisito de minoración de ingresos en un 50%, por lo que el recurso ha de ser desestimado.

CUARTO.- A los efectos previstos en el artículo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Antonio contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Sin costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mi de que certifico.- En Sevilla a 15 de noviembre de 2006.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a 15 de noviembre de 2006.

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