Última revisión
03/12/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 167/2007 de 03 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL
Nº de sentencia: /
Núm. Cendoj: 41091330012007100151
Encabezamiento
Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO. Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso n° 167/2007
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Duran
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla a Tres de Diciembre de 2.007. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Trigueros Escamilla e Hijos S.A. representada por la Procuradora Sra. Roldan Morillo y defendida por Letrado contra Resolución presunta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 28.639,89 Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 20 de Febrero de 2007 contra Resolución presunta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía denegatoria del pago de intereses devengados por el retraso en el abono de certificaciones de obra.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración se ha allanado a la demanda.
CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes no han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintiséis de Noviembre de 2.007.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 20 de Febrero de 2007 contra Resolución presunta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía denegatoria del pago de intereses devengados por el retraso en el abono de certificaciones de obra.
La Administración demandada ha presentado escrito de allanamiento autorizado expresamente por resolución de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, por lo que se está en el caso de dictar sentencia sin necesidad de mayores fundamentos jurídicos ya que no se observa infracción manifiesta del ordenamiento jurídico que impida dictar sentencia justa. Cumplidos los requisitos del artículo 74 y 75 de la Ley de la Jurisdicción , procede dictar sentencia de conformidad.
Y ULTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas, habida cuenta de la celeridad con que se produjo el allanamiento, (artículo 139 L.J.C.A .)
Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:
Fallo
Que debemos estimar el recurso interpuesto por Trigueros Escamilla e Hijos S.A. representada por la Procuradora Sra. Roldan Morillo y defendida por. Letrado contra Resolución presunta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía por ser contraria al Ordenamiento Jurídico.
Reconocemos el derecho de la demandante a percibir la cantidad de 28.636,89 euros como intereses de demora, más los intereses legales correspondientes. No hacemos pronunciamiento sobre costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. y para que conste y surta efectos oportunos, expido el presente en Sevilla a, 03 DIC 2007
