Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
04/10/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1696/2003 de 04 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FRIAS MARTINEZ, EUGENIO

Núm. Cendoj: 41091330012006100698

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:10040


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo

siguiente:

Recurso número 1696/2003.-R.

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Duran

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a cuatro de octubre de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1696/2003, interpuesto por D. Oscar representado por el Procurador Sr. López de Lemus y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 2 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la orden de 17 de julio de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca de 17 de julio de 2003, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se concede parcialmente la ayuda solicitada por superficie y primas ganaderas correspondiente a la campaña de comercialización 1998/99.

SEGUNDO.- La actora presentó una solicitud de Ayudas de superficie y primas ganaderas y declaración de superficies forrajeras para la campaña 1998/99. El 1 de diciembre de 1998 se levantó acta de control, tras visita de inspección efectuada el 23 de junio y con los resultados de control asistido por fotodetección, en la que se afirma una superficie menor comprobada a la declarada respecto de unas parcelas y que las declaradas de retirada no hablan sido objeto de labores de conservación. Efectuadas alegaciones por el actor, se estiman en parte, reconociéndose la corrección de la superficie declarada.

La parte actora mantiene la nulidad del control efectuado por haber sufrido indefensión al no haber estado presente durante la inspección, sin que conste el carácter de funcionario de quien la efectuó; y en cuanto al fondo que se efectuó correctamente la conservación de la retirada de tierras sin que existiera hierba, y si acaso existían algunas lo fue por las abundantes lluvias.

TERCERO.- Las actas de la inspección gozan de presunción de veracidad, fundada en la imparcialidad y especialización que, en principio debe reconocerse a los Inspectores actuantes, limitándose dicha presunción de certeza a atribuir a tales actas el carácter de prueba de cargo, dejando abierta la posibilidad de practicar la prueba en contrario, de modo que esta presunción de certeza desplaza la carga de la prueba al administrado, de suerte que es éste quien debe acreditar con las pruebas precisas que no se ajustan a la realidad los hechos descritos por la Inspección.

La actora se ha limitado a negar la realidad de los hechos constatados por el control de campo -inadecuada conservación de las tierras retiradas- afirmando que no existían hierbas y que en todo caso, la fue por ser muy abundantes las lluvias, pero no ha efectuado prueba alguna que permita constatar una adecuada conservación de las tierras, ni que las hierbas existentes se encontraban como consecuencia de las lluvias, a pesar de su correcta actuación. Ante dicha falta de acreditación debe prevalecer el acta de control.

La ausencia de la presencia de la interesada en el momento de la realización del control, no puede privar de validez al mismo, toda vez que le fue notificado y ha tenido ocasión de efectuar cuantas alegaciones ha tenido por convenientes, sin que se le haya causado indefensión; habiéndole sido estimadas sus alegaciones en parte. El acta de control es firmada por funcionario, que se identifica con su nombre y DNI, constatándose su titulación de Ingeniero Técnico Agrícola, en la firma de otros informes obrantes en el expediente.

CUARTO.- A los efectos previstos en el articulo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Oscar contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Sin costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mi de que certifico.- En Sevilla a cuatro de octubre de 2006.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a cuatro de octubre de 2006.

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