Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
19/11/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1727/2003 de 19 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL

Núm. Cendoj: 41091330012007100559


Encabezamiento

Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO. Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n° 1727/2003

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Pedro Luis Roás Martín

En la Ciudad de Sevilla a Diecinueve de Noviembre de 2.007. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Arenas de la Janda S.L. representada por la Procuradora Sra. Aguilar Alcalde y defendida por Letrado contra Resolución de 14 de Julio de 2003 del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. Ha sido codemandada, la entidad Ibercompra S.A. representada por la Procuradora Sra. Díaz Navarro y defendida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 29 de septiembre de 2003 contra Resolución de 14 de Julio de 2003 del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Industria Energía y Minas de 30 de agosto de 2002 denegatoria de concesión de explotación derivada de permiso de investigación denominado "La Oliva 1ª Fracción num. 1340" ubicada en la provincia de Cádiz a la entidad Arenas de la Janda S.L. para la explotación de recursos geológicos mineros de la sección C, arenas silíceas.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso. En el mismo sentido se ha pronunciado la codemandada.

CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Doce de Noviembre de 2.007.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 29 de septiembre de 2003 contra Resolución de 14 de Julio de 2003 del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Industria Energía y Minas de 30 de agosto de 2002 denegatoria de concesión de explotación derivada de permiso de investigación denominado "La Oliva 1ª Fracción num. 1340" ubicada en la provincia de Cádiz a la entidad Arenas de la Janda S.L. para la explotación de recursos geológicos mineros de la sección C, arenas silíceas.

La resolución impugnada basa la decisión en la existencia de una declaración de impacto ambiental negativa por lo que, de acuerdo con el artículo 20.1 de la ley 7/1994 de protección ambiental de la comunidad autónoma y el artículo 25.3 del Decreto 292/1995 , que establecen el carácter vinculante de esos Informes para el órgano con competencia sustantiva, resuelve denegar la concesión de explotación derivada de permiso de investigación.

SEGUNDO.- Sostiene el demandante que no está suficientemente motivada la declaración negativa de impacto ambiental. Sin embargo, a la vista de las alegaciones expuestas en la demanda más bien parece que lo que existe es una discrepancia importante con los argumentos de la Administración. Así, al recurrente le parece poco relevante la existencia de un expediente sancionador por no haber sido restaurados los terrenos ya que el expediente no ha concluido. Pero eso no es óbice para que el mismo pueda ser tenido en cuenta a los efectos -por los hechos que en el mismo se constatan- de la referida declaración de impacto ambiental.

Pues, como razona la administración, desde el punto de vista de la protección medio ambiental lo relevante es que la restauración de los terrenos no se ha producido, con independencia de quien fuera el obligado a realizarla. Los terrenos no han sido restaurados. Eso es lo importante a estos efectos.

TERCERO.- Por otra parte en el condicionado impuesto en el informe ambiental de septiembre de 2000 se exigía el desmantelamiento de unas instalaciones para tratamiento y envasado de arenas, que no se ha producido. Así las cosas, es claro que, con independencia de la suerte que corran los expedientes sancionadores incoados, lo cierto es que desde el punto de vista medio ambiental, la declaración para la explotación solicitada solo podía ser negativa. La motivación existente es suficiente y, en cuanto a la realidad de los hechos que la sustentan, ni siquiera ha sido realmente combatida. Por eso el recurso no puede prosperar. Y a ello no obsta que haya una explotación distinta a la solicitada por la actora. Lo cierto es que una y otra están en el mismo lugar, en la misma cantera, y es relevante, a los efectos del impacto ambiental, la situación real de los terrenos: Como ha quedado acreditado, la restauración no se ha producido, insistimos, con independencia de quien fuera el obligado a realizarla. Por eso, como decimos, el recurso no puede prosperar.

Y ULTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas. (Articulo 139 LJCA .)

Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:

Fallo

Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Arenas de la Janda S.L. representada por la Procuradora Sra. Aguilar Alcalde y defendida por Letrado contra Resolución de 14 de Julio de 2003 del Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con en original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente en Sevilla a, 19 NOV 2007

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