Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
09/01/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1950/2003 de 09 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FRIAS MARTINEZ, EUGENIO

Núm. Cendoj: 41091330012007100023


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo

siguiente: Recurso número 1950/2003.-R.

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Duran

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a nueve de enero de dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 1950/2003, interpuesto por D.

Fidel representado por el Procurador Sr. Sillero Sarasua y defendido por Letrado, contra resolución de

JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios

Jurídicos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 8 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la Orden de 9 de mayo de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución denegatoria de concesión de ayudas a las medidas horizontales, campaña 2000, por inadmisión a trámite.

SEGUNDO.- El recurrente mantiene que solicitó y le fueron denegadas las ayudas a las medidas horizontales, campañas 1998 y 1999, por falta de inscripción en el CAAE, no siendo cierto dicha causa de denegación, y en el año 2000 solicitó la renovación de la ayuda no admitiéndosele a trámite porque en el año 1999 se le había denegado. Entiende que reunía los requisitos para el otorgamiento en dichas campañas, al habérsele concedido para las campañas 2001 y 2002, solicitando su reconocimiento.

El Letrado de la Junta de Andalucía, mantiene la inadmisibilidad del recurso respecto de las ayudas de las campañas 1998 y 1999, por ser firmes, al haber transcurrido desde la notificación de las resoluciones de alzada a la interposición del recurso más de dos meses. Y en cuanto a la ayuda del año 2000 que no puede concederse al amparo del art. 2 de la Orden de 4 de abril de 2000 , por cuanto exige tener reconocida la ayuda para la campaña anterior.

TERCERO.- Hemos de comenzar por señalar, que tiene razón la Administración al señalar que resulta inadmisible el recurso respecto a las campañas 1998 y 1999, pues ambas solicitudes fueron denegadas definitivamente por Orden de 24 de junio de 2002, notificadas al recurrente el 9 de julio de 2002, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de dos meses del art. 46 de la Ley de la Jurisdicción, por lo que no es posible efectuar pronunciamiento respecto de dichas campañas.

CUARTO.- En relación con la campaña 2000, se ha de tener en cuenta que la Orden de 4 de abril de 2000, establece unas disposiciones transitorias de aplicación a las Ordenes que cita, entre las que se encuentra la Orden de 8 de enero de 1997 , por la que se regulan las ayudas a Medidas Horizontales, cuyo art. 2 dispone "1 . Podrán solicitar la renovación, en el año 2000, de las ayudas de las diferentes medidas establecidas en las distintas Ordenes de regulación referidas en el artículo 1 todos aquellos beneficiarios que hubiesen tenido resolución aprobatoria de las mismas durante el año 1999, y hayan aceptado el cumplimiento de los compromisos inherentes a cada una de las medidas. 2. Quedan excluidas las solicitudes de nuevos beneficiarios y de ampliación de los compromisos existentes."

A la vista de dicho precepto resulta que al haberse denegado la ayuda para la campaña 1999 , no era posible el reconocimiento en la campaña 2000, al impedirlo el régimen transitorio previsto para ese año, sin que el reconocimiento para campañas posteriores implique el reconocimiento retroactivo de campañas anteriores denegadas.

QUINTO.- A los efectos previstos en el articulo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

FALLAMOS que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Fidel contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Sin costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mi de que certifico.- En Sevilla a 9 de enero de 2007.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a 9 de enero de 2007.

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