Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
21/03/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2039/2003 de 21 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA

Núm. Cendoj: 41091330012006100282

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9621


Encabezamiento

DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 2.039/2003

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO

Iltmo.. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ

En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de Marzo de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 2039/2003, interpuesto por QUAVITAE, S.A., representada por el Procurador DON ÁNGEL DÍAZ DE LA SERNA Y AGUILAR, y defendido por Letrado, contra resolución del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, representado por la Procuradora DOÑA REYES GUTIÉRREZ DE RUEDA GARCÍA y defendido por Letrado.

La cuantía del recurso ha sido fijada en 1.259.447'13 Euros.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 6 de Noviembre de 2.003, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.

SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO.- No celebrada la vista pública interesada por la parte recurrente, ni solicitado por las partes recibimiento del pleito a prueba o presentación de conclusiones, es declarada conclusa la discusión escrita, y se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 20 de Marzo de 2.006 , siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN.

Fundamentos

PRIMERO.- Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la inactividad o acto presunto del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera desestimatoria de la reclamación de 1.259.447'13 ? en concepto de facturas por principal, intereses y revisión de precios derivados del contrato para la prestación del Servicio Integral a Personas con limitaciones en el marco convivencial.

SEGUNDO.- Reconocidas y aprobadas por el Ayuntamiento las facturas en concepto de principal por importe de 1.180.55'80 Euros, resta por examinar la procedencia de la aplicación de la cláusula de revisión de precios que se contiene en la factura AST002/07/01 y las facturas AST 220/03/01, AST 003/03/01. AST 001/07/01, AST 002/02/02, AST 002/03/02 y AST 003/03/02 correspondientes a intereses de demora.

Respecto a los intereses de demora resulta de aplicación el art. 99.4 del RDL 2/2000 que contiene la regulación legal del pago del precio a los dos meses de su expedición de tal manera que vencido el plazo se devengan intereses hasta que se produce el efectivo pago (no la orden de transferencia). Acreditado con la documentación aportada a la demanda la fecha de las facturas y su abono efectivo, las reclamadas por este concepto son correctas al efectuar el cálculo conforme a dicho precepto. Por lo que el recurso debe ser estimado en este punto, añadiendo la procedencia de intereses de demora de todas las facturas del principal sin abonar conforme al cálculo del art. 99 .

TERCERO.- Siendo por tanto procedentes los intereses que se producen de forma automática por el simple transcurso de dos meses a partir del libramiento de la factura, resta por examinar la procedencia de los intereses devengados sobre los vencidos porque la liquidez de la deuda, una vez demostrada la exigibilidad, no es tampoco discutible, al venir consignado el principal en la factura misma, dependiendo la cifra de intereses de meros cálculos aritméticos.

La Sala con fundamento en una reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo estima dicha procedencia pues el hecho de que no exista en la normativa especial de la contratación administrativa disposición especifica acerca del devengo de intereses legales por el impago de las sumas adeudadas "por intereses vencidos y líquidos" permite acudir a lo dispuesto en el artículo 1109 del Código Civil (artículo 4.1 de L.C.A.P .). Como en éste dispone que los "intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto", la demanda debe también ser estimada en este extremo.

CUARTO.- No procede sin embargo estimar la factura que incluye la revisión de precios, ya que tanto la cláusula 16 del contrato como la propia Ley determinan que la revisión se efectúe al año de la adjudicación, de tal manera que celebrado el contrato el 30 de Junio de 2.000, hasta el 30 de Junio de 2.001 no se puede aplicar la revisión, como la factura contiene un periodo 1 de Enero de 2.001 al 30 de Junio de 2.001 no revisable, resulta improcedente.

QUINTO.- La Sala, en atención a lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA . no aprecia la concurrencia de motivos que justifiquen la condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS EN PARTE el recurso de interpuesto por QUAVITAE, S.A. contra la inactividad o acto presunto del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera desestimatoria de la reclamación de 1.259.447'13 ? en concepto de facturas por principal, intereses y revisión de precios derivados del contrato para la prestación del Servicio Integral a Personas con limitaciones en el marco convivencial, condenando al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera al pago de 1.180.558'80 Euros de principal, más 74.841'92 Euros importe de las facturas de intereses moratorios y los de todas las cantidades principales que como precios impagados se reclaman en la demanda, así como el interés legal de los intereses moratorios desde la interposición del recurso. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.

Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a veintiuno de Marzo de dos mil seis.

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