Última revisión
03/05/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 204/2005 de 03 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA
Núm. Cendoj: 41091330012007100292
Encabezamiento
DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo
en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 204/2005
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Ilmo. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.
En la ciudad de Sevilla, a tres de mayo del dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 204/2005, interpuesto por CRUZDI LA HUERTA, SOCIEDAD LIMITADA LABORAL, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA REMEDIOS DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, y defendido por el Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 7 de Abril de 2.005, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO.- Habiéndose practicado los medios de prueba interesados, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 64 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 30 de abril del presente año, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
Fundamentos
PRIMERO.- Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 21 de Enero de 2.005, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la dictada el 11 de Noviembre de 2.004 en el expediente n° SC. 0032 HU/00, por la que se acuerda el reintegro de 38.344'54 Euros, correspondiente a 32.344'02 Euros concepto de subvención pendiente de justificar y 5419'50 Euros de intereses de demora.
SEGUNDO.- Del expediente administrativo resulta:
* Que a la actora le fue concedida el 10 de Noviembre de 2.000 una subvención de 6.000.000.- Pts para confinanciar obras de adaptación e instalaciones (21.000.000), maquinaria y herramientas (1.000.000) y mobiliario (1.000.000).
* Que en la propia Resolución en los apartados 3 y 4 contiene la obligación que asume el beneficiario de aportar documentación necesaria y justificación en el plazo de seis meses de la aplicación del importe, mediante la presentación de original o fotocopia compulsada de facturas, certificados de contabilidad, documento de situación de alta de la seguridad social de los dos socios, trabajadores y contratos de trabajo y escritura pública de declaración de obra nueva de las edificaciones inscrita en el Registro de la Propiedad.
* Tras la concesión de tres ampliaciones de plazo para la justificación del acto de finalización de obra e inscripción en el Registro, la ultima de 31 de Diciembre de 2.003, la entidad actora no aportó dicha inscripción, por lo que el 18 de Junio de 2.004, se dictó Acuerdo de inicio de expediente de reintegro de la subvención, culminando con las Resoluciones hoy impugnadas.
TERCERO.- La actora sostiene que se ha cumplido la finalidad de la subvención y que no ha existido incumplimiento de los requisitos esenciales de la concesión, de ahí que no pueda ser perjudicada por la presentación extemporánea de unos documentos que no son determinantes del procedimiento, por lo que estima que la Administración ha vulnerado el principio de los actos propios al dejar sin efecto lo anteriormente concedido considerado ajustado a Derecho. Apela igualmente al fumus bonis iuris por la carga excesiva que supone la ejecución del acto tan gravoso por la situación financiera que se le generarla.
Por último, manifiesta que fueron causas ajenas a su voluntad la que impidieron el cumplimiento de la justificación (retraso en la aprobación de la modificación del PERI).
CUARTO.- Es un hecho incontestable que la actora no cumplió con la obligación de la justificación contenida en el apartado 4 de la Resolución tras los oportunos requerimientos y ampliaciones de plazo, dejando transcurrir el plazo previsto. Dicho incumplimiento de plazo determina conforme al art. 112 de la Ley de Hacienda , el reintegro, al hacer dejación de una obligación impuesta en la concesión. Incumplimiento que no puede subsanarse extemporáneamente (aunque ni siquiera en esta instancia se ha aportado la declaración de obra nueva terminada debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad), ya que con independencia de que la obra se realizara (objetivo o finalidad de las ayudas) era necesaria la justificación que insistimos no se produjo ni en tiempo, ni en forma, siendo imputable dicho incumplimiento a la actora, porque a la fecha de la última ampliación de plazo, la modificación del PERI estaba aprobada y las licencias municipales concedidas, no aportando dentro de plazo (ni fuera de él) la inscripción registral de la obra nueva terminada como obligaba la Resolución de concesión.
QUINTO.- El reintegro es la consecuencia legal del incumplimiento, por tanto ni vulnera el principio de actos propios, ni es una medida desproporcionada, al ser la subvención una donación modal creadora de una relación de especial sujeción por la que al beneficiario se le impone una serie de comportamientos y obligaciones que deben ser cumplidas escrupulosamente. Consecuencia legal que lleva implícita la devolución de la cantidad de la subvención más los intereses de demora desde el pago, no sólo por imponerlo así el art. 30 de la Orden de 29 de Marzo de 2.001 , sino el propio art. 112 de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía . El recurso por expuesto no puede prosperar siendo ajustada a Derecho las Resoluciones que acordaron el reintegro, ya que de la prueba practicada no se deduce ninguna causa que justificara el incumplimiento origen del reintegro.
SEXTO.- La Sala, en atención a lo dispuesto en el artículo 139 de la L.J.C.A . no aprecia la concurrencia de motivos que justifiquen la condena en costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por CRUZDI LA HUERTA, SOCIEDAD LIMITADA LABORAL, contra Resolución de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 21 de Enero de 2.005, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la dictada el 11 de Noviembre de 2.004 en el expediente n° SC. 0032 HU/00, por la que se acuerda el reintegro de 38.344'54 Euros, correspondiente a 32.344'02 Euros concepto de subvención pendiente de justificar y 5419'50 Euros de intereses de demora, que confirmamos por ser ajustada a Derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a 3 de Mayo de 2.007.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a 3 de Mayo de 2.007.
