Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
30/01/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2040/2003 de 30 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FRIAS MARTINEZ, EUGENIO

Núm. Cendoj: 41091330012007100021


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo

siguiente: Recurso número 2040/2003.-R.

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Duran

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a treinta de enero de dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 2040/2003, interpuesto por QUAVITAE,

S.A. representado por el Procurador Sr. Díaz de la Serna y Aguilar y defendido por Letrado, contra resolución de

AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA representado por el Procurador Sr. López de Lemus y defendido por

Letrado.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 29 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la desestimación presunta de reclamación de pago de diversas facturas, correspondientes a los meses de abril de 2002 a febrero de 2003, presentadas como consecuencia de la ejecución del contrato de Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio formalizado el día 1 de junio de 2001, más los intereses por demora en el pago.

SEGUNDO.- El art. 99.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas dispone " El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato y con arreglo al precio convenido".

La actora efectuó las prestaciones a las que se obligaba como consecuencia del contrato suscrito con el Ayuntamiento, sin que se haya efectuado reparo alguno, al contrario se reconoce por la Administración demandada la deuda reclamada por lo que ha de declararse el derecho a su cobro.

Desde la reclamación en vía administrativa la Administración ha venido pagando alguna de dichas facturas, hecho que se reconoce en demanda, pero con posterioridad a esta, según el informe aportado a la contestación se abonaron más facturas, por lo que no siendo posible conocer en la actualidad las facturas que han sido abonadas ha de reconocerse el derecho al cobro de las pendientes de pago sin poder cuantificarse de modo concreto el importe a percibir, que deberá fijarse en ejecución de sentencia.

Se ha de indicar, que ha de abonarse también el importe de la factura A01802/01/03 correspondiente a la revisión de precios por el IPC, al estar expresamente prevista dicha revisión en la cláusula cuarta del contrato.

TERCERO.- El articulo 99.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas , establece que la Administración tendrá obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el apartado 4 del articulo 110 , y, si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses, el interés legal del dinero incrementado en 1.5 puntos, de las cantidades adeudadas .

Por aplicación de dicho precepto ha de reconocerse el derecho al cobro de los intereses por demora en el pago de todas las facturas cuyo pago se reclamó a la Administración en el escrito presentado el 2 de julio de 2003.

CUARTO.- Es igualmente objeto de recurso la petición del interés de los intereses moratorios, es criterio reiterado de esta Sección que al depender la cifra de los intereses de meros cálculos aritméticos se trata de una deuda liquida; y como ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo (Sentencias de 2 de Octubre de 1990, 30 de Diciembre de 1988 y 20 de Junio de 1989 , entre otras) el hecho de que no exista en la normativa especial de la contratación administrativa disposición especifica acerca del devengo de intereses legales por el impago de las sumas adeudadas por "intereses vencidos y líquidos", permite acudir a lo dispuesto en el articulo 1109 del Código Civil que dispone que "los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto". Por lo tanto procede reconocer el derecho de la actora al cobro de los intereses de los intereses moratorio desde la interposición del recurso contencioso-administrativo, momento en el que son judicialmente reclamados.

QUINTO.- A los efectos previstos en el articulo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

FALLAMOS que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por QUAVITAE, S.A. contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero y reconocemos el derecho de la actora al cobro de las facturas reclamadas pendientes de pago, a los intereses de demora de las facturas reclamadas calculadas en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Tercero y a los intereses de dichos intereses desde la interposición del recurso. Sin costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mi de que certifico.- En Sevilla a 30 de enero de 2007.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a 30 de enero de 2007.

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