Última revisión
06/02/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2186/2003 de 06 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FRIAS MARTINEZ, EUGENIO
Núm. Cendoj: 41091330012007100507
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo
siguiente:
Recurso número 2186/2003.-R.
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a seis de febrero de dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 2186/2003, interpuesto por D*. Ana María representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Piazza y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA 7 PESCA) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 5 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la Orden de 26 de mayo de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Información y Gestión de Ayudas por la que se acuerda el reintegro de la ayuda directa a la renta establecida para paliar los efectos de la sequía.
SEGUNDO.- El actor percibió una ayuda de 500.000 pesetas en concepto de Ayuda a la Sequía, conforme a lo establecido en el Real Decreto Ley 4/95 y la Orden de 1 de Agosto de 1995 . Efectuadas la oportunas comprobaciones la Administración entendió que no se cumple el requisito del art. 5.2.2 de la Orden por cuanto los ingresos del año 1995 no eran un 50% inferiores a los del año 1992, al haber tenido unos ingresos por subvenciones de 939.489 pesetas en lugar de los 431.190 pesetas declarados lo que supone unos ingresos inferiores a los del año 1992 de 1.416.510 pesetas que representa un 47% menos, por lo que se acordó el reintegro de la subvención.
La recurrente mantiene que sus rendimiento Íntegros del año 1995 son de 1.425.359 pesetas que representa una minoración de 52,5%, al no poder incluirse 152.620 pesetas de subvención recibida que fue ingresada el 21 de febrero de 1996, debiéndose imputar a dicho año.
TERCERO.- La Orden de 1 de agosto de 1995, establece en el art. 5.2.2 . c) "acreditar haber sufrido por causa de la sequía en el ejercicio de 1995 una reducción en sus ingresos procedentes de la actividad agraria superior al 50% de los obtenidos en año normal", como requisito para tener derecho a la Ayuda.
La recurrente declaró en el año 1992 unos ingresos Íntegros de 2.994.489 pesetas. En el año 1995 declaró una producción de 638.670 pesetas, y según certificación obrante en el folio 20 del expediente administrativo por ayudas de superficie percibió 939.309 pesetas, habiendo sido abonadas 431.190 pesetas el 24 de julio de 1995, 355.499 pesetas el 15 de diciembre de 1995 y 152.620 pesetas el 21 de febrero de 1996. La suma de todas las cuantías correspondientes a la producción y ayudas del año 95 suponen un importe total de 1.577.979 pesetas, lo que supone que las perdidas no alcanzan al 50 % exigido. El importe de 152.620 pesetas corresponde a ayudas de superficie del año 1995, por lo que deben imputarse a dicho ejercicio aun cuando fueran abonadas al año siguiente.
En definitiva, aun cuando no se aprecia la existencia de un ánimo defraudatorio en la declaración de la actora pues recogió el importe de las subvenciones abonadas y manifestó estar pendiente de cobro el 50% de las ayudas, una vez comparado el importe total de las ayudas, resulta que las pérdidas correspondientes al año 1995 no son superiores al 50% de los ingresos del año 1992 elegido por la actora como año normal de producción, por lo que al no cumplirse con el requisito exigido para la ayuda ha de procederse a su reintegro.
CUARTO.- A los efectos previstos en el artículo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Ana María contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Sin costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico.- En Sevilla a 6 de febrero de 2007.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a 6 de febrero de 2007.
