Última revisión
06/02/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2190/2003 de 06 de Febrero de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FRIAS MARTINEZ, EUGENIO
Núm. Cendoj: 41091330012007100506
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo
siguiente:
Recurso número 2190/2003.-R.
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a seis de febrero de dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 2190/2003, interpuesto por D.. Daniela representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 5 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la Orden de 8 de septiembre de 2003 del Consejero de Agricultura y Pesca por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se deniega la solicitud de ayuda para fomentar en las dehesas andaluzas el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural, para la campaña 1999.
SEGUNDO.- La actora en julio de 1999 solicitó el otorgamiento de la ayuda regulada en la Orden de 6 de abril de 1999 para el fomento de las dehesas andaluzas, tras la correspondiente tramitación le fue denegada por no cumplir el requisito del art. 5.c) de la Orden por se la finca inferior a 40 hectáreas.
La actora mantiene que reúne el requisito exigido, basándose la Administración sólo en la escritura de donación del año 1967 para determinar la superficie de la ayuda, pero sin tener en cuenta la superficie real acreditada por los datos del padrón catastral donde resulta 40,966 has y el informe pericial emitido por ingeniero técnico agrícola en el que tras medición con GPS resulta una superficie de 42 has. 95 áreas y 02 centiáreas.
El Letrado de la Junta sostiene que hay que estar a la superficie establecida en la escritura de donación por la que adquirió la propiedad de la finca.
TERCERO.- El art. 5 de la Orden de 6 de abril de 1999 exige en el apartado c) como condición a la obtención de la ayuda "cuenten con una superficie de pastos para uso de la ganadería extensiva superior a 40 ha."
En el caso de autos el cumplimiento de dicho requisito ha sido acreditado en el expediente administrativo. Aun admitiéndose la argumentación de la contestación a la demanda de que los datos catastrales no han de prevalecer necesariamente sobre la escritura pública en la que se describe la finca, no puede admitirse sin embargo que sólo se determine la superficie por la declaración contenida en dicha escritura de 1967. La parte ha aportado un dictamen pericial, de un ingeniero técnico agrícola, de medición de la finca mediante la utilización del sistema GPS y programas informáticos, acompañándose plano de medición de la finca donde resulta una superficie de 42 Has. 95 áreas y 01 centiáreas, medición técnica reciente que ha de prevalecer respecto de las distintas discrepancias documentales existentes en el expediente.
Habiéndose acreditado que la finca supera la superficie mínima exigida en el art. 5 de la Orden de 6 de abril de 1999 , y siendo este el único motivo de denegación de la ayuda el recurso ha de ser estimado.
CUARTO.- A los efectos previstos en el artículo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Daniela contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos y reconocemos el derecho de la actora a la percepción de la ayuda para fomentar en las dehesas andaluzas el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural. Sin costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico.- En Sevilla a 6 de febrero de 2007.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a 6 de febrero de 2007.
