Última revisión
13/09/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2239/2003 de 13 de Septiembre de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA
Núm. Cendoj: 41091330012006100658
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9998
Encabezamiento
DOÑA MARÍA LUISA FUENTES FERNANDEZ, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo en
Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 2239/2003
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Ilmo. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ
En la ciudad de Sevilla, a trece de septiembre de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo
Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 2239/2003, interpuesto por GIRALDA TOP COSMETIC, S.L., representada por la Procuradora DOÑA PURIFICACIÓN BERJANO ARENADO, y defendido por el Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- El presente recurso tuvo entrada en esta Sección el día 15 de Diciembre de 2.003, y se interpuso el día 17 de Octubre de 2.003, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Ceuta, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento a prueba.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO.- Practicadas las pruebas interesadas por las partes, las mismas formularon las conclusiones que determina el articulo 64 LJCA ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 11 de septiembre del presente año, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN .
Fundamentos
PRIMERO.- Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de Resolución del Consejero de Economía y Empleo de la Ciudad de Ceuta de 18 de Agosto de 2.003 por la que acuerda el reintegro de la subvención concedida a cargo de los fondos estructurales de la Unión Europea.
SEGUNDO.- La actora titular de un salón de belleza se acogió al programa operativo de inserción laboral a los jóvenes presentando propuesta de colaboración y plan formativo para asumir a un alumno para el aprendizaje teórico- práctico de la categoría de auxiliar de peluquería, lo que se materializó por el Pacto de 21 de Octubre de 2.002 con la Sociedad de Fomento de la Ciudad Autónoma de Ceuta, comprometiéndose a la formación durante 5 meses y a la contratación laboral a la finalización de dicho periodo durante 6 meses, percibiendo el alumno una beca de 420 ? abonada por PROCESA, y la empresa 901'52 ? en un sólo pago como compensación a la contratación cuando se formalizara el contrato.
En el citado acuerdo, concretamente en la cláusula décima se hacia constar expresamente que el incumplimiento de cualquier cláusula del presente contrato de arrendamiento de servicios conllevará la devolución de las cantidades abonadas por PROCESA.
TERCERO.- Consta en el expediente, que la empresa seleccionó a la alumna Margarita que inició su periodo de formación teórico - práctico el 21 de Octubre de 2.002, quien el 13 de Febrero de 2.003, antes de culminar el periodo de cinco meses previsto en las bases y Acuerdo solicitó su baja voluntaria, lo que impidió la formalización del contrato laboral pese al requerimiento expreso de PROCESA el 24 de Febrero de 2.003, lo que supone un incumplimiento del Acuerdo y de las bases que rigen la concesión de la subvención.
Es cierto que fue la alumna la que renunció a la formación, y ante dicha renuncia conforme a la base 14 la entidad beneficiarla debió cubrir la misma en el plazo máxima de cinco días hábiles y por el itinerario pendiente de cumplimentar, generando como consecuencia de la no sustitución la pérdida de la condición de beneficiarla y la aplicación del régimen sancionador.
Es decir, la actora incumplió las condiciones y obligaciones asumidas en el Acuerdo de 21 de Octubre lo que pudo ser objeto de sanción conforme a la base 30 reguladora de las subvenciones, sin embargo la Resolución impugnada optó por el reintegro de las cantidades percibidas por ella misma, así como la beca ingresada al alumno que hubiera participado en el proyecto subvencionado tal como establece la base 28.
Ocurre sin embargo que como la cantidad que deberla percibir la entidad beneficiarla se abonarla en la fecha de formalización del contrato- cláusula 9 del Acuerdo- y éste nunca tuvo lugar, es obvio que no percibió nada, de ahí que el recurso debe ser estimado parcialmente pues el reintegro debe serlo de cantidad percibida y únicamente se abonó la beca al alumno, cantidad que si debe ser reintegrada por la entidad acora conforme a la base general n° 28, pues aunque abonada directamente al alumno por la Sociedad de fomento forma parte de la subvención conforme a la base 10.
Si la Administración optó por el reintegro y no por la sanción no puede acordarlo respecto a cantidades que nunca fueran ingresadas aunque el incumplimiento de las condiciones haya quedado acreditado.
CUARTO.- La Sala, en atención a lo dispuesto en el articulo 139 de la LJCA . no aprecia la concurrencia de motivos que justifiquen la condena en costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso interpuesto por GIRALDA TOP COSMETIC, S.L., contra Resolución del Consejero de Economía y Empleo de la Ciudad de Ceuta de 18 de Agosto de 2.003 por la que acuerda el reintegro de la subvención concedida a cargo de los fondos estructurales de la Unión Europea, que anulamos en cuanto al montante del reintegro que debe se minorado a 420 ?. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a trece de Septiembre de dos mil seis.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a trece de Septiembre de dos mil seis.
