Sentencia Administrativo ...il de 2006

Última revisión
03/04/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2247/2003 de 03 de Abril de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Abril de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL

Núm. Cendoj: 41091330012006100316

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9656


Encabezamiento

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera. De la Sala de lo Contencioso Administrativo en

Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº 2247/2003

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla a tres de Abril de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Talleres Santa Matilde S.A. representada por el Procurador Sr. Lozano Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Martín Sanjuán contra Orden de 19 de septiembre de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es de 50.188,41 Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 7 de diciembre de 2003 contra Orden de 19 de septiembre de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director General del Fondo Andaluz de garantía Agraria de 15 de marzo de 2002 que acuerda el reintegro de la cantidad percibida como ayuda a la producción del aceite de oliva.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes no han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veintisiete de Marzo de 2.006.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 7 de diciembre de 2003 contra Orden de 19 de septiembre de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director General del Fondo Andaluz de garantía Agraria de 15 de marzo de 2002 que acuerda el reintegro de la cantidad percibida como ayuda a la producción del aceite de oliva.

Sostiene el demandante que la producción de sus olivos es superior a la media estadística por el desarrollo vegetativo óptimo de la arboleda. Frente a ello no puede prevalecer un cálculo meramente estadístico. En apoyo de su pretensión aporta un informe de un ingeniero técnico.

SEGUNDO.- Sin dudar de la excelencia y capacidad del perito que suscribe el informe, es lo cierto que el mismo se produce cuatro después de la campaña a que se refiere la ayuda denegada. Tampoco consta acreditado que la finca tuviera en funcionamiento los pozos que afirma poseer para el riego ya que la finca está ubicada en zona de secano.

Así pues, no se ha desvirtuado la prueba presentada por la Administración y de la que se deduce que el actor ha declarado producir una cantidad de aceituna que supera en el doble el cálculo razonable de la zona. Es un exceso que no puede admitirse como válido a falta de una cumplida prueba de su realidad; obsérvese que la diferencia no es de un porcentaje más o menos importante sino del doble. Y todo ello sobre la base de una superficie y unos pies de olivos que la administración admite; es decir, no hay discrepancia en ese punto sino en la producción que se puede alcanzar en el olivar.

No hay vulneración a la presunción de inocencia. La administración ha efectuado los controles a que está obligada en razón del carácter público de los fondos entregados, y al comprobar el incumplimiento actúan en consecuencia. El actor no ha probado error en la actuación administrativa.

TERCERO.- Pretende el actor la caducidad del expediente por cuanto se suspendió para solicitar un informe. Sin embargo no hay tal porque el procedimiento en que se dicta la resolución ahora impugnada se inició en fecha posterior a la señalada por el actor. En efecto, el presente se inicia en junio de 2001, y lo es para la recuperación del pago indebido. No ha transcurrido plazo desde su inicio hasta su resolución, suficiente para declarar la caducidad pedida.

Y ULTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas. (Artículo 139 LJCA .)

Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:

Fallo

Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Talleres Santa Matilde S.A. representada por el Procurador Sr. Lozano Sánchez y defendida por el Letrado Sr. Martín Sanjuán contra Orden de 19 de septiembre de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.

PUBLICACIÓN:

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí, de que certifico. -En Sevilla a 3-4-2006

Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Primera.

Y para que conste extiendo la presente, 3-4-2006

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