Última revisión
14/05/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 23/2006 de 14 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL
Núm. Cendoj: 41091330012007100309
Encabezamiento
Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO. Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
PRIMERA. Recurso n° 23/2006
SENTENCIA
Iltmo Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla a Catorce de Mayo de 2.007. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Ferrovial Agroman S.A. representada por la Procuradora Sra. Saenz García y defendida por Letrado contra Resolución presunta desestimatoria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 3.716,15 Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 17 de Enero de 2006 contra Resolución presunta desestimatoria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de la reclamación de intereses de demora en el pago de la certificación final de la obra denominada "Corrección deslizamiento de terraplén en la A- 331 de Lucena a Iznájar por Rute PK.22,900".
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Siete de Mayo de 2.007.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 17 de Enero de 2006 contra Resolución presunta desestimatoria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de la reclamación de intereses de demora en el pago de la certificación final de la obra denominada "Corrección deslizamiento de terraplén en la A- 331 de Lucena a Iznájar por Rute PK.22,900".
Dos son las cuestiones sobre las que las partes mantiene la discrepancia. La primera es la fecha de cómputo para el cálculo de los intereses de demora y la segunda la procedencia del anatocismo, una vez acordado que no procede la inclusión del IVA.
SEGUNDO.- Estima la actora que se trata de una certificación final de obra por lo que lo relevante es la fecha de la recepción pues a partir de ella debe librarse en dos meses la certificación final y en dos meses se deben intereses (art. 147 del texto refundido de contratación). Y sobre la base de esos plazos efectúa la reclamación. La demandada entiende que la fecha decisiva es la de efectiva expedición de la certificación; sólo a partir de ella se puede computar el retraso que, en el caso, según esta tesis, seria solo de cuatro días. No puede prosperar la tesis de la demandada.
Dispone el artículo 147 del RDL 2/2000 que. "1 A la recepción de las obras a su terminación y a los efectos establecidos en el artículo 110.2 concurrirá un facultativo designado por la Administración, representante de ésta, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo. Dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
2. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía."
La tardía expedición de la certificación final cuando no consta que se hiciera reserva alguna sobre le estado de las obras ni que el retraso estuviera motivado por la eventual subsanación de defectos, no puede producir el efecto pretendido por la Administración de retrasar el inicio en su obligación de abonar intereses. De otra forma, el cumplimiento de su obligación estarla dejándose de hecho a su sola voluntad por cuanto basta retrasar la expedición sin motivo de la certificación, para dejar de abonar intereses debidos. Eso es contrario al precepto del Código civil que impide dejar solo al arbitrio de uno de los contratantes la validez y el cumplimiento de los contratos (art. 1256 CC ). Mandato éste que por su carácter general cabe aplicar también en la contratación administrativa. Así pues, debe estimarse para el cómputo del plazo de reclamación de intereses la fecha en que, finalizada la obra, y recepcionada la misma, debió entregarse en su plazo máximo, dos meses, la certificación correspondiente.
TERCERO.- En cuanto al anatocismo no procede a la vista de la doctrina del Tribunal Supremo cuando se reclama el IVA y no procede, como es el caso presente, admitido este extremo como vimos por ambas partes. Y es que cuando no procede condenar al pago del IVA, la deuda no es liquida: "faltando el requisito de la liquidez de la deuda de intereses reclamada, no era procedente la percepción de intereses sobre los intereses" (STS 15/3/2004 ). De conformidad con la doctrina expuesta esta reclamación no podrá ser atendida.
Existiendo conformidad en todo lo demás, el recurso debe ser parcialmente estimado.
Y ULTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas, (articulo 139 LJCA .)
Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:
Fallo
Que debemos estimar parcialmente el recurso interpuesto por Ferrovial Agroman S.A. representada por la Procuradora Sra. Saenz García y defendida por Letrado contra Resolución presunta desestimatoria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Se condena a la demandada al pago de la cantidad reclamada, sin IVA, en concepto de intereses de demora. No hacemos pronunciamiento sobre costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente en Sevilla a, 14 MAYO 2007
