Última revisión
04/04/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2304/2003 de 04 de Abril de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA
Núm. Cendoj: 41091330012006100339
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9679
Encabezamiento
DOÑA MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera. De la Sala de lo Contencioso Administrativo
en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso número 2304/03
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a cuatro de abril de dos mil seis. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 2304/03 interpuesto por EULEN S.A representado por el Procurador Sr. De la Lastra Marcos y defendido por letrado en ejercicio, contra LA CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA representada y defendida por el letrado Sr. Rangel Cabezuelo.
La cuantía del recurso ha sido fijada en 12.353,27 Euros.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 30 de diciembre de 2003 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento a prueba.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada no contestó en tiempo y forma .
CUARTO.- No recibido el pleito a prueba, ni las parte formularon las conclusiones que determina el artículo 64 LJCA ., se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2006 , siendo Ponente el Iltmo. Sr. Dª María Luisa Alejandre Durán.
Fundamentos
PRIMERO.- Se debate en este proceso, la conformidad a Derecho de la Resolución Presunta de la Ciudad Autónoma de Ceuta desestimatoria de las reclamaciones del importe de las facturas emitidas por los servicios de vigilancia o celaduria del cementarlo durante algunos meses del año 1999, 2000 y 2001 por importe de 12.353,27 euros más intereses legales.
SEGUNDO.- El objeto del recurso, es por tanto la inactividad de la Administración conforme al art. 29.1 de la Ley de la Jurisdicción que no ha pagado las facturas emitidas a la actora por los servicios prestados de vigilancia. En el expediente obran las solicitudes de los servicios y su correspondencia con las facturas presentadas
TERCERO.- Ante esta evidencia la Comunidad ni siquiera ha contestado a la demanda. En estos supuestos como con reiteración consta en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la obligación de pago es incuestionable tanto si se fundamenta en el cuasi contrato de gestión de negocios o aplicación de la doctrina de la conversión de los actos administrativos, en los cuales la empresa que de buena fe y confiado en la legitimación del funcionario o consejero que efectúa el encargo, debe ser protegido, como si se apoya en el enriquecimiento injusto que impone a éste la compensación del beneficio económico recibido, que en el caso de autos no se contradice o desvirtúa, derivando pues de las expresadas fuentes y no de un irregular contrato administrativo la obligación de pago de la Comunidad Autónoma de Ceuta de los servicios de vigilancia requeridos por el encargado del cementerio.
CUARTO.- Justificado el importe de las facturas que no han sido desvirtuados de contrario procede el resarcimiento de los servicios de vigilancia prestados y que deben comprender el principal y los intereses legales a partir de los dos meses siguientes a la expedición de las facturas (art. 100.4 de la Ley de Contratos ), por lo que el recurso debe ser estimado.
QUINTO.- La Sala, en atención a lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA . aprecia la concurrencia de motivos que justifican la condena en costas a la Administración, que con su inactividad ha obligado a la actora a acudir a los Tribunales para conseguir el pago de lo debido con los gastos, molestias y retrasos que todo ello ocasiona.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por Eulen S.A contra la Resolución Presunta de la Ciudad Autónoma de Ceuta desestimatoria de las reclamaciones del importe de las facturas emitidas por los servicios de vigilancia o celaduría del cementarlo durante algunos meses del año 1999, 2000 y 2001 por importe de 12.353,27 euros más intereses legales que anulamos, reconociendo el derecho de la actora al abono de las facturas por importe de 12.353,27 euros más intereses legales del art. 100.4 de la Ley de Contratos y anatocismo. Con costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a cuatro de Abril de dos mil seis.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a cuatro de Abril de dos mil seis.
