Última revisión
10/04/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2317/2003 de 10 de Abril de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 10 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL
Núm. Cendoj: 41091330012006100344
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9684
Encabezamiento
Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera. De la Sala de lo Contencioso Administrativo en
Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictada por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso nº 2317/2003
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla a Diez de abril de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Cudal Distribución de alimentación S.L. representada por la Procuradora Sra. Arjona Aguado y defendida por el Letrado Sr. Alonso Cano contra Resolución de 31 de Octubre de 2003 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es Tres Mil Cinco Euros con Seis céntimos (3.005,06). Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 31 de Diciembre de 2003 contra Resolución de 31 de Octubre de 2003 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía que desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra que deniega la ayuda al empleo estable solicitada por haberse pedido extemporáneamente.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día tres de Abril de 2.006.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 31 de Diciembre de 2003 contra Resolución de 31 de Octubre de 2003 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía que desestima el recurso de reposición interpuesto contra otra que deniega la ayuda al empleo estable solicitada por haberse pedido extemporáneamente.
Admite el recurrente que la solicitud se presentó fuera de plazo por un error humano, comprensible e involuntario, ya que finalizando el mismo el día 30 de agosto resultó que era domingo y el siguiente era inhábil por festivo en Almería.
Sin negar que se trate de un error, humano y comprensible, es lo cierto que al presentarse la solicitud de ayuda fuera de plazo, la administración solo podía denegarla por ese motivo. El carácter de festivo del último día, por prórroga del día treinta domingo, no se ha acreditado en modo alguno ni consta al tribunal. Así las cosas no puede estimarse el recurso.
SEGUNDO.- Sostiene la demandante que la propia administración admitió que se habla presentado en tiempo y forma la solicitud. Aunque es cierto que esa expresión figura en la resolución primera, no por ello adquiere el demandante un derecho que no tiene. En efecto, la administración sostiene en un antecedente de su resolución de 7 de abril de 2003, algo que no es cierto pues la solicitud se presentó fuera de tiempo. Pero en la misma resolución se razona sobre eses extremo y la parte dispositiva, donde se expresa la voluntad de la administración, es inequívoca: la solicitud fue extemporánea. Así vuelve a manifestarse la administración en la reposición siguiente y esa es la única voluntad manifestada por lo que ése es el contenido relevante del acto y a él nos atenemos.
Hubiera sido deseable una resolución más rápida del recurso por la Administración, pero el retraso sufrido no puede, por si solo, conllevar el efecto de transformar en conforme a derecho lo que nunca lo fue. Nunca se le reconoció al demandante el derecho a la ayuda por lo que el transcurso del tiempo tampoco ha podido defraudar las expectativas del actor, como si en un primer momento se hubiera accedido a su pretensión y la misma hubiera sido revisada posteriormente.
El silencio positivo postulado tampoco puede ser admitido por cuanto la modificación efectuada en la ley 30/92 por la ley 4/1999, artículo 43.2 , es posterior al momento en que la ayuda se pidió y el procedimiento, lógicamente, se rige por las normas que estaban en vigor al pedirse la ayuda.
El recurso, por todo lo expuesto, debe ser desestimado.
Y ULTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas. (Artículo 139 LJCA .)
Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:
Fallo
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Cudal Distribución de alimentación S.L. representada por la Procuradora Sra. Arjona Aguado y defendida por el Letrado Sr. Alonso Cano contra Resolución de 31 de Octubre de 2003 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.
PUBLICACIÓN:
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso- Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí, de que certifico. -En Sevilla a 10-4-2006
Lo inserto concuerda a la letra con su original a que me remito, quedando la sentencia depositada en Secretaría de la Sección Primera.
Y para que conste extiendo la presente, 10-4-2006

