Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
29/02/2008

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 241/2003 de 29 de Febrero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Febrero de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA

Núm. Cendoj: 41091330012008100173


Encabezamiento

Dª. María Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.

Recurso 241/2003

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Duran

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de febrero dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 241/2003, interpuesto por TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.. representada por el procurador Sr. Ostos Moreno y defendida por Letrado en ejercicio, contra LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES) representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso quedó fijada en 67.428,02 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Dña. María Luisa Alejandre Duran.

Antecedentes

Primero.- Se interpuso el presente recurso el día 14 de febrero de 2003 contra la Resolución Presunta de la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES desestimatoria de la reclamación de intereses solicitada por retraso en el pago de la liquidación del contrato de obra "ACONDICIONAMIENTO DE LA C-323 DE VILLACARRILLO A HUERCAL-OLVERA, TRAMO LIMITE DE LA PROVINCIA DE GRANADA-TIJOLA CLAVE A-2-AL-117.M1"N

Segundo.- En su demanda la empresa recurrente suplicó se dictara sentencia condenando a la Administración demandada al pago de la cantidad de 67.428,02 euros en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones citadas.

Tercero.- El Letrado de las parte demandada contestó a la demanda solicitando la desestimación del recurso.

Cuarto.- No recibido el pleito a prueba y formuladas conclusiones quedaron los autos pendientes par votación y fallo que tuvo lugar el día 22 de febrero de 2008 en que se llevó a efecto la deliberación, votación y fallo.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso tiene como objeto examinar la conformidad a Derecho de la Resolución Presunta de la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES desestimatoria de la reclamación de intereses solicitada por retraso en el pago de la liquidación del contrato de obra "ACONDICIONAMIENTO DE LA C-323 DE VILLACARRILLO A HUERCAL- OLVERA, TRAMO LIMITE DE LA PROVINCIA DE GRANADA-TIJOLA CLAVE A-2-AL-117.M1"N

Segundo.-Opone la Administración error en el cómputo de días de demora en ambas liquidaciones al incluir el día de pago y no coincidir con la fecha que obra en la Administración, lo que determina a su vez la iliquidez de la deuda y por tanto la improcedencia del anatocismo.

El articulo 172 del Reglamento de Contratación que resulta de aplicación por la fecha del contrato, establece que "Dentro del plazo de nueve meses, contados a partir de la recepción provisional, deberá aprobarse por la Administración la liquidación aludida y abonarse al contratista el saldo, en su caso resultante por el resto de la obra.

Si se produce demora en el pago de dicho saldo, el contratista tendrá derecho a percibir el interés legal del mismo a partir de los nueve meses siguientes a la recepción provisional, siempre que intime por escrito a la Administración a dicho pago".Por otra parte constan en el expediente las fechas de pago del principal a la actora sin que la fecha consignada en los documentos del programa Júpiter desvirtúen la realidad de la fecha del pago que no se produce hasta que se ingresa en el patrimonio del acreedor, quién no lo ha incluido en el cómputo, como consta en los documentos obrantes en el expediente. Por lo que se refiere a la cantidad sobre la que aplicar los intereses moratorios dicha cantidad no puede ser otra que el principal de la deuda, esto es, el precio cierto o de contrata y no el importe del IVA como la parte actora correctamente los ha calculado conforme al criterio de este Tribunal en numerosas sentencias.

Tercero.- La liquidez de la deuda, una vez demostrada su exigibilidad, no es tampoco discutible, al venir consignado su principal -no impugnado- en las liquidaciones, dependiendo la cifra de intereses de meros cálculos aritméticos, siendo correcto el cómputo de días efectuado por la actora.

Cuarto.- Respecto al abono de los intereses devengados sobre la cantidad a que ascienden los intereses vencidos, es procedente asimismo aceptar el recurso pues como ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo (Sentencias de 2 de Octubre de 1990, 30 de Diciembre de 1988 y 20 de Junio de 1989 , entre otras) el hecho de que no exista en la normativa especial de la contratación administrativa disposición específica acerca del devengo de intereses legales por el impago de las sumas adeudadas por "intereses vencidos y líquidos", permite acudir a lo dispuesto en el artículo 1109 del Código Civil . En efecto, el artículo 4.1 de la Ley de Contratos del Estado , al señalar como normativa aplicable, en defecto de lo dispuesto en dicha Ley y sus disposiciones reglamentarias, y de las restantes normas del Derecho administrativo, a las normas del Derecho privado, reconduce directamente al citado precepto del Código Civil la solución a la pretensión planteada. Como en éste se dispone que "los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto", la demanda debe ser estimada en este punto, aunque la fecha final será la notificación de la sentencia.

Quinto.- Procede, por todo ello, la estimación de la demanda. Se aprecian motivos de temeridad procesal para la imposición de las costas pues la ya larga serie de sentencias que el Tribunal viene dictando sobre la materia, siempre en el mismo sentido, llevan a considerar que la demandada podía, razonablemente, haber evitado este proceso. Así las cosas, se hace merecedora de la condena en costas como respuesta procesal a la contumacia mostrada, con un limite máximo de cuantía de 1.000 euros.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la empresa TECSA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. contra la Resolución Presunta de la CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES desestimatoria de la reclamación de intereses solicitada por retraso en el pago de la liquidación del contrato de obra "ACONDICIONAMIENTO DE LA C-323 DE VILLACARRILLO A HUERCAL-OLVERA, TRAMO LIMITE DE LA PROVINCIA DE GRANADA- TIJOLA CLAVE A-2-AL-117.M1"; que anulamos y declaramos el derecho de la actora al cobro de los intereses de demora en la cuantía de 67.428,62 euros más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad desde la interposición del recurso. Con costas

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso de casación frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la Sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo al lugar de origen de éste.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a 29 de febrero de 2008.

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