Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
23/05/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 249/2004 de 23 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA

Núm. Cendoj: 41091330012006100571

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9911


Encabezamiento

DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo

en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN PRIMERA.

Recurso 249/2004

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Mana Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de mayo del dos mil seis. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 249/2004 interpuesto por OBRASCON HUARTE LAIN S.A. representada por el procurador Sr. García Paul y defendida por Letrado en ejercicio, contra EL AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS representada y defendida por Letrado Sr. Pérez Agüera. La cuantía del recurso quedó fijada en 43.643,55 euros. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Mana Luisa Alejandre Durán.

Antecedentes

Primero.- Se interpuso el presente recurso el día 21 de noviembre de 2003 contra la Resolución Presunta del AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS desestimatoria de la reclamación del principal e intereses por retraso en el pago de la certificación única correspondiente a la obra "REPARACIONES VARIAS EN EL COLEGIO PUBLICO LUIS LAMADRID."

Segundo.- En su demanda la empresa recurrente suplicó se dictara sentencia condenando a la Administración demandada al pago de la cantidad que resulte conforme a los cálculos correspondientes en concepto de intereses de demora por el retraso en el pago de la certificaciones, más intereses.

Tercero.- El Letrado de las parte demandada no contestó a la demanda en plazo por lo que caducó el trámite.

Cuarto.- No solicitada vista ni conclusiones, quedaron los autos conclusos pendientes de votación y fallo lo que tuvo lugar el día 22 de mayo de 2006.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso tiene como objeto examinar la conformidad a Derecho de contra la Resolución Presunta del AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS desestimatoria de la reclamación del principal e intereses por retraso en el pago de la certificación única correspondiente a la obra "REPARACIONES VARIAS EN EL COLEGIO PUBLICO LUIS LAMADRID."

Segundo.- En lo que se refiere al fondo del pleito, las cuestiones que hay que resolver versan sobre ,la procedencia del principal, intereses de demora ,la base de los mismos y la procedencia de intereses de intereses. El artículo 100.4 de la Ley de Contratos del Estado 13/1995 de 18 de mayo establece que "La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expendición de la certificaciones de obra..., y si se demorare deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas". Dicho plazo se amplia a seis meses en el caso de la Liquidación art 148 de la Ley a contar a partir de la recepción. Por otra parte constan en el expediente la fecha de la certificación de 30 de septiembre de 1998 y su falta de pago efectivo. Por lo que se refiere a la cantidad sobre la que aplicar los intereses moratorios dicha cantidad no puede ser otra que el principal de la deuda, esto es, el precio cierto o de contrata y no el importe del IVA conforme al criterio de este Tribunal en numerosas sentencias.

Cuarto.- La liquidez de la deuda, una vez demostrada su exigibilidad, no es tampoco discutible, al venir consignado su principal - no impugnado- en las certificaciones mismas, dependiendo la cifra de intereses de meros cálculos aritméticos.

Respecto al abono de los intereses devengados sobre la cantidad a que ascienden los intereses vencidos, es procedente asimismo aceptar el recurso pues como ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo (Sentencias de 2 de Octubre de 1990, 30 de Diciembre de 1988 y 20 de Junio de 1989 , entre otras) el hecho de que no exista en la normativa especial de la contratación administrativa disposición especifica acerca del devengo de intereses legales por el impago de las sumas adeudadas por "intereses vencidos y líquidos", permite acudir a lo dispuesto en el articulo 1109 del Código Civil . En efecto, el artículo 4.1 de la Ley de Contratos del Estado , al señalar como normativa aplicable, en defecto de lo dispuesto en dicha Ley y sus disposiciones reglamentarias, y de las restantes normas del Derecho administrativo, a las normas del Derecho privado, reconduce directamente al citado precepto del Código Civil la solución a la pretensión planteada. Como en éste se dispone que "los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto", la demanda debe ser estimada en este punto.

Quinto.- Procede, por todo ello, la estimación de la demanda.

Se aprecian motivos de temeridad procesal para la imposición de las costas pues la ya larga serie de sentencias que el Tribunal viene dictando sobre la materia, siempre en el mismo sentido, llevan a considerar que la demandada podía, razonablemente, haber evitado este proceso. Así las cosas, se hace merecedora de la condena en costas como respuesta procesal a la contumacia mostrada.

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la empresa OBRASCON HUARTE LAIN S.A. contra la Resolución Presunta del AYUNTAMIENTO DE LOS BARRIOS desestimatoria de la reclamación del principal e intereses por retraso en el pago de la certificación única correspondiente a la obra REPARACIONES VARIAS EN EL COLEGIO PUBLICO LUIS LAMADRID., que anulamos reconociendo el derecho de la actora al abono de 43.643,55 euros de principal más intereses de demora y los legales correspondientes de dicha cantidad desde la interposición del recurso. Con costas

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso de casación frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la Sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo al lugar de origen de éste.

Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a veintitrés de Mayo de dos mil seis.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a veintitrés de Mayo de dos mil seis.

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