Última revisión
11/03/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 26/2006 de 11 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FRIAS MARTINEZ, EUGENIO
Núm. Cendoj: 41091330012008100060
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo
siguiente:
Recurso número 26/2006.-R.
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Duran
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a once de marzo de dos mil ocho. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 26/2006, interpuesto por ECIJANA DE PROYECTOS Y PROMOCIONES SA. representado por el Procurador Sr. León González y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 10 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la resolución de la Consejería de innovación, ciencia y Empresa de 2 de marzo de 2005, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se denegaba la ampliación del periodo transitorio de aplicación del Reglamento para Baja Tensión aprobado por Real Decreto 2413/73 .
SEGUNDO.- Se mantiene como único motivo del recurso, que la falta de resolución en plazo de la solicitud dio lugar a su estimación por silencio, no siendo posible el dictado de acto expreso en contra del silencio positivo.
La solicitud del periodo transitorio fue efectuada el 23 de agosto de 2003, según se reconoce en la resolución denegatoria. Con fecha 17 de marzo de 2004 se solicitó se expidiera certificación del silencio producido. El 8 de octubre de 2004 se dictó resolución expresa denegatoria.
El art. 42 de la Ley 30/1992 establece la obligación de la Administración de resolver de modo expreso todos los procedimientos, fijándose una duración máxima de 6 meses para la notificación de la resolución expresa salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor; y establece un plazo de tres meses para los procedimientos que no tengan fijado plazo especifico.
El art. 43.2 de la Ley 30/1992 prevé la estimación por silencio de las solicitudes, salvo que una norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario, estableciendo como excepción los supuestos del derecho de petición del art. 29 de la Constitución, aquellos que se transfieran facultades relativas al dominio público o al servicio público, y los procedimientos de impugnación. El art. 43.4 , prevé que en caso de silencio positivo la resolución expresa que se dicte sólo podrá ser confirmatoria.
El procedimiento de solicitud de excepciones del Real Decreto 842/02 , no tiene establecido plazo de duración especifico, por lo que el mismo ha de ser de tres meses.
Desde la solicitud hasta la resolución expresa transcurrió más del plazo de tres meses. No existe precepto con rango de Ley que establezca el silencio negativo para la solicitud del actor, al no encontrarse recogido el supuesto ni en el Anexo II de la Disposición Adicional 29 de la Ley 14/00 , ni en la Ley 9/01 de Andalucía. Por aplicación del art. 43.2 de la Ley 30/1992 el silencio ha de entenderse estimatorio, aun cuando el art. 28 del Real Decreto 842/02 establezca el sentido negativo del silencio, por carecer la norma del rango legal exigido en la Ley 30/92 .
Siendo el silencio positivo no era posible el dictado de la resolución expresa denegatoria que se impugna por impedirlo el art. 43.4 de la Ley 30/1992 .
TERCERO.- A los efectos previstos en el articulo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
Que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por ECIJANA DE PROYECTOS Y PROMOCIONES SA. contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos por ser contraria a Derecho. Sin costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mi de que certifico.- En Sevilla a 11 de marzo de 2008.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a 11 de marzo de 2008.

