Última revisión
12/02/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 27/2005 de 12 de Febrero de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Febrero de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL
Núm. Cendoj: 41091330012007100419
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso n° 27/2005
SENTENCIA
Iltmo Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Doña María Luisa Alejandre Durán
En la Ciudad de Sevilla a Doce de Febrero de 2.007. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por D. Luis Francisco representado por la procuradora Sra. Murillo Agudo y defendido por el Letrado Sr. Galán Parra contra Resolución de 7 de junio de 2004 de la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 29 de Octubre de 2004 contra Resolución de 7 de junio de 2004 de la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Delegación Provincial de Córdoba por la que se deniega la solicitud de instalación de cerca cinegética en coto privado de caza mayor.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Cinco de Febrero de 2.007.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 29 de Octubre de 2004 contra Resolución de 7 de junio de 2004 de la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Delegación Provincial de Córdoba por la que se deniega la solicitud de instalación de cerca cinegética en coto privado de caza mayor.
El primero de los argumentos del actor es que obtuvo por silencio positivo la autorización pedida. Y ello sería sobre la base de los artículos 42.5.c) y 43 de la ley 30/1992 ya que el plazo máximo para resolver se ha superado con creces.
No puede prosperar el argumento; En efecto se ha superado el plazo de seis meses pero es lo cierto, como alega la demandada, que se produjo una suspensión de plazos por la necesidad de varios informes de otros órganos de la administración. Dicha suspensión, comunicada al actor, fue de varios meses. Con el límite legal de tres meses de suspensión, (art. 42.5.c) de la ley citada) resulta que no se han superado los seis meses para resolver ya que la petición es de cuatro de febrero de 2003 y la resolución se notifica el diez de octubre. Por ello, descontado el tiempo de suspensión - tres meses, aunque los informes tardaron más- es claro que no han transcurrido los seis meses de que, como máximo, disponía la Administración para resolver expresamente.
SEGUNDO.- En cuanto al fondo del asunto, la denegación se produce, principalmente, porque el actor no acredita suficiencia de recursos como el agua, que debe tener antes de obtener la autorización. Y la carencia de ese recurso está plenamente acreditada en los autos. No hay prueba que convenza de lo contrario frente a los informes de la Administración. Además de lo anterior, la resolución tiene en cuenta que la colocación de la cerca puede provocar una transformación sensible de la realidad física y biológica que puede llegar a dificultar de forma notable los objetivos del plan de ordenación de recursos naturales de Córdoba. Frente a esta realidad, acreditada mediante distintos informes no impugnados por la demandante, se hacen alegaciones diversas que no cambian el sentido de la resolución. Ni la escasez de agua, ni el cambio o transformación de la realidad, han sido realmente combatidos en la demanda. Y ambos son argumentos que se convierten en razones objetivas para la denegación de la cerca cinegética solicitada a la vista, entre otros, del artículo 7.1 de la ley 4/1989 sobre conservación de espacios naturales.
Y ULTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas. (Articulo 139 LJCA .)
Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:
Fallo
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por D. Luis Francisco representado por la procuradora Sra. Murillo Agudo y defendido por el Letrado Sr. Galán Parra contra Resolución de 7 de junio de 2004 de la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a, 12 FEB. 2007

