Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
28/05/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3/2004 de 28 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL

Núm. Cendoj: 41091330012007100490


Encabezamiento

Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO. Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía:

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n° 3/2004

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Doña María Luisa Alejandre Durán

En la Ciudad de Sevilla a Veintiocho de Mayo de 2.007. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Da Alicia representada por el Procurador Sr. Martínez Retamero y defendida por Letrado contra Resolución de 24 de Abril de 2003 del Ayuntamiento de El Carpió (Córdoba) representado y defendido por Letrado del Servicio Jurídico Provincial. Ha sido codemandado D. Augusto representado por el Procurador Sr. Lozano Sánchez y defendido por Letrado. La cuantía del recurso es de doce mil euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 5 de Noviembre de 2004 contra Resolución de 24 de Abril de 2003 del Ayuntamiento de El Carpió (Córdoba) por la que se rechaza la solicitud de titularidad única de un panteón familiar y se mantiene la compartida acordada con anterioridad.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso. En el mismo sentido se ha pronunciado el codemandado.

CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes no han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día veintiuno de Mayo de 2.007.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 5 de Noviembre de 2004 contra Resolución de 24 de Abril de 2003 del Ayuntamiento de El Carpió (Córdoba) por la que se rechaza la solicitud de titularidad única de un panteón familiar y se mantiene la compartida acordada con anterioridad.

Parte la demandante de que el terreno sobre el que se alza el panteón se ostenta por título de propiedad, luego puede ser transmitido por sus titulares.

SEGUNDO.- Desde luego, en lo relativo a esta cuestión nada hemos de decir, como certeramente observa la demandada en cuanto esta jurisdicción no es competente en cuestiones relativas a la declaración de la propiedad (arts. 9 y 22 de la ley Orgánica del Poder Judicial ). El presente recurso pese a la extensa exposición de hechos formulada en la demanda, se concreta en la pretensión de que se declare la exclusiva propiedad sobre un bien inmueble, pronunciamiento que no corresponde hacer a esta jurisdicción como decimos.

Que esto es así se concluye, también, aparte por de las expresas manifestaciones de la demandante, por la documentación aportada, encaminada toda a convencer de que el título de propiedad para la ocupación del panteón le corresponde en exclusiva a ella y no debe compartirlo con los que el ayuntamiento considera cotitulares.

De todo lo anterior se concluye, por un lado que no pueda estimarse esta pretensión y por otro que, el ayuntamiento debía denegar, como hizo, la solicitud de titularidad exclusiva deducida por la recurrente. Por todo lo expuesto, el recurso debe ser desestimado.

En fin, como otro argumento más, téngase en cuenta que la propia demandante al fijar la cuantía del proceso señala el valor del terreno: Estamos claramente ante una pretensión civil, no del orden contencioso-administrativo.

Y ULTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas, (articulo 139 LJCA .)

Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:

Fallo

Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Da Alicia representada por el Procurador Sr. Martínez Retamero y defendida por Letrado contra Resolución de 24 de Abril de 2003 del Ayuntamiento de El Carpió (Córdoba) por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien j fielmente coa su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente en Sevilla a,

28 MAYO 2007

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