Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
15/01/2008

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 330/2005 de 15 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FRIAS MARTINEZ, EUGENIO

Núm. Cendoj: 41091330012008100192


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo

siguiente:

Recurso número 330/2005.-R.

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Duran

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a quince de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 330/2005, interpuesto por D. Benito representado por el Procurador Sra Leyva Royo y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE COMERCIO, TURISMO Y DEPORTE) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interpone el recurso contra resolución de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de 17 de enero de 2005, por la que se de desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución por la que se declaró la pérdida de la ayuda y obligación de reintegro, que le habla sido otorgada al amparo de la Orden de 27 de febrero de 2003, para la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales.

SEGUNDO.- Se mantiene como primer motivo de recurso diversas irregularidades en el procedimiento de reintegro, como la caducidad y la falta de audiencia.

Del examen del expediente administrativo resulta que se efectuó visita de inspección para la comprobación de la realización de actividades subvencionadas el 26 de marzo de 2004. Sin más trámite, y sin que se incoara procedimiento alguno para acordar el reintegro, se dicta resolución de 3 de noviembre de 2004 que declara la pérdida de la ayuda y la obligación de reintegro.

Por lo expuesto resulta, que se acuerda el reintegro de la subvención otorgada de plano, sin que se haya incoado procedimiento administrativo alguno, por lo que se privó al recurrente de toda posible intervención en su defensa, habiéndose prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, sin que la interposición ulterior del recurso de reposición pueda subsanar, en modo alguno, dicha carencia de procedimiento exigible, por cuanto constituye causa de nulidad al amparo del art. 62.1.e) de la Ley 30/1992 .

TERCERO.- A los efectos previstos en el articulo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, ha de entenderse temeraria la oposición de la Administración, al constar de modo fehaciente la ausencia de toda tramitación del procedimiento de reintegro, dictándose una resolución de plano, y no obstante obligarse a la parte a la tramitación del presente recurso, debiendo hacer frente a los gastos del mismo.

De conformidad con el art. 139 .3 se fija en 250 euros el importe máximo de la condena en costas.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

Que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Benito contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero de declaramos nula. Con imposición de costas a la Administración en un importe máximo de 250 euros.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mi de que certifico.- En Sevilla a 15 de enero de 2008.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a 15 de enero de 2008.

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