Última revisión
05/12/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 364/2006 de 05 de Diciembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Diciembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA
Nº de sentencia: /
Núm. Cendoj: 41091330012007100164
Encabezamiento
Doña Maria LUISA FERNANDEZ CAMACHO. Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en
Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso núm. 364/2006
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Ilmo. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.
En la ciudad de Sevilla, a cinco de diciembre de dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 364/2006, interpuesto por AGUIHERCO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, representada por el Procurador SR. BARRIOS SÁNCHEZ, y defendido por el Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA 7 EMPRESA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 31 de Mayo de 2.006, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento a prueba.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO.- No recibido el pleito a prueba, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 64 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 3 de diciembre del presente año, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN .
Fundamentos
PRIMERO.- Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía de 27 de Marzo de 2.006, desestimatoria del recurso extraordinario de revisión deducido contra la Resolución de reintegro de la subvención de 5 de Marzo de 2.002.
SEGUNDO.- El motivo de la desestimación, es que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el art. 118.1 , como se desprende de los documentos que integran el expediente.
Se combate dicha desestimación, y entrando en el fondo del asunto considera no conforme a Derecho la Resolución de 5 de Marzo de 2.002 por:
* caducidad del expediente de reintegro.
* justificación integra del expediente dentro de plazo.
* infracción del art. 76 de la Ley 30/1992, porque según el párrafo 3o el hecho de haber justificado la subvención antes de que se notificara el archivo del expediente produce efectos legales, por lo que la subvención se encuentra totalmente justificada, lo cual supone un error de hecho del art. 118.1 pues no tiene en cuanta los documentos acreditativos presentados.
TERCERO.- El recurso extraordinario de revisión previsto en el art. 118 de la Ley 30/1992 es un recurso excepcional que, aparte de la interpretación estricta de los motivos invocados, sólo los enumerados en dicho precepto, impide examinar cuestiones que debieron invocarse en la vía de recursos ordinarios o en el jurisdiccional contra el acto que puso fin a la vía administrativa, pues lo contrario atentarla como afirma el TS en Sentencia de 26 de Abril de 2.004 "contra la seguridad jurídica, dejando en suspenso sine die la firmeza de los actos administrativos, a la vez que permitiría soslayar la vía de recurso ordinario".
Atendiendo a la causa invocada para sustentar el recurso extraordinario de revisión, cuya inadmisión ahora examinamos -error de hecho que resulta de los documentos incorporados al expediente- hemos de precisar, que el error de hecho se tiene que referir a presupuestos fácticos determinantes de la decisión administrativa, y evidentemente en este caso no estamos en presencia de este tipo de error, que es aquel que versa sobre hecho, cosa o suceso; es decir, algo que se refiere a una realidad independiente de toda opinión, criterio particular o calificación.
El criterio de la actora para sustentar el recurso, es que no se tuvo en cuenta la documentación presentada el 10 de Octubre de 2.001 para justificar la inversión y sin embargo en la propia Resolución de reintegro se hace referencia a ella, y a su extemporaneidad al no presentar en el plazo prescrito en la Resolución de concesión.
Quiere ello decir, que no existe error de hecho, sino diferencia de criterio interpretativo y por tanto jurídico acerca de la justificación, que debió esgrimirse vía recurso ordinario, pero que no cabe ahora, al no encontrarse en los supuestos tasados para sustentar la revisión extraordinaria, de ahí que la desestimación de la Administración sea ajustada a Derecho.
CUARTO.- La Sala, en atención a lo dispuesto en el articulo 139.2 de la LJCA . no aprecia la concurrencia de motivos que justifiquen la condena en costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por AGUIHERCO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, contra la Resolución del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía de 27 de Marzo de 2.006, desestimatoria del recurso extraordinario de revisión deducido contra la Resolución de reintegro de la subvención de 5 de Marzo de 2.002 por ser ajustada a Derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala da lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia da Andalucía, en el día da su facha, anta mí da que certifico. En Sevilla, a 5 da Diciembre de 2.007.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original a que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a 5 de Diciembre de 2.007.
