Sentencia Administrativo ...re de 2006

Última revisión
02/10/2006

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 378/2002 de 02 de Octubre de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Octubre de 2006

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL

Núm. Cendoj: 41091330012006100688

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:10030


Encabezamiento

Dª María Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n° 378/2002

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Duran

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla a Dos de Octubre de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Necso Entrecanales Cubiertas S.A. representada por la Procuradora Sra. Calderón Seguro y defendida por Letrado contra Resolución presunta del Director General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía representada y defendido por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de 21.094,77 Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 12 de Abril de 2002 contra Resolución presunta del Director General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía denegatoria de la solicitud de abono de intereses de demora por retraso en el pago de la liquidación provisional de las obras del Proyecto de rehabilitación de estaciones y apeaderos del tramo San Francisco- Granada. Eje ferroviario transversal de Andalucía-Granada.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Veinticinco de Septiembre de 2.006.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 12 de Abril de 2002 contra Resolución presunta del Director General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía denegatoria de la solicitud de abono de intereses de demora por retraso en el pago de la liquidación provisional de las obras del Proyecto de rehabilitación de estaciones y apeaderos del tramo San Francisco- Granada. Eje ferroviario transversal de Andalucía-Granada.

La demandada no niega los hechos en que se sustenta la demanda sino que, puntualmente, opone la excepción de pluspetición por dos motivos: uno la inclusión en lo reclamado del IVA y otro relativo al dies a quem, por estimar que no han sido correctamente calculados por la actora.

SEGUNDO.- Nada hay que objetar a la primera excepción planteada pues existe unánime jurisprudencia de los Tribunales Superiores y del Supremo en ese sentido de exclusión del IVA en los contratos de obra.

En cuanto al cómputo del día final del pago, no puede prosperar la pretensión por cuanto nada acredita sobre este particular la Administración. La demandante ha acreditado cuando se le hizo el pago, y si no está conforme la parte contraria debe ofrecer la prueba que acredite su posición; ni ha sido así y no puede estimarse esta excepción.

TERCERO.- En cuanto a la procedencia de los intereses de los intereses, anatocismo, el Tribunal Supremo en sentencia de 15 de marzo de 2004 , en recurso para la unificación de doctrina, ha estimado que no procede condenar al abono de intereses de los intereses cuando la cantidad reclamada no es liquida, Cuando la cantidad reclamada en demanda es discutida por la Administración porque la actora pide de más, incluyendo la reclamación del IVA, y cuando además resulta que se estima que, efectivamente, no procede condenar al pago del IVA, la deuda no es liquida: "faltando el requisito de la liquidez de la deuda de intereses reclamada, no era procedente la percepción de intereses sobre los intereses" (STS 15/3/2004 citada). De conformidad con la doctrina expuesta esta reclamación no podrá ser atendida.

Y ULTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas, (articulo 139 LJCA .)

Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:

Fallo

Que debemos estimar parcialmente el recurso interpuesto por Necso Entrecanales Cubiertas S.A. representada por la Procuradora Sra. Calderón Seguro y defendida por Letrado contra Resolución presunta del Director General de Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Se condena a la administración demandada al pago de los interese reclamados, 21.094,77 Euros, sin IVA, y se desestima el recurso en el resto. No hacemos pronunciamiento sobre costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a 2 de octubre de 2006.

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