Última revisión
09/01/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 380/2005 de 09 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FRIAS MARTINEZ, EUGENIO
Núm. Cendoj: 41091330012008100094
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo
siguiente:
Recurso número 380/2005.-R.
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Duran
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a nueve de enero de dos mil ocho. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 380/2005, interpuesto por Dª. Gema representada por la Procuradora Sra. Camacho Castro y defendida por Letrado, contra resolución de TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA representado y defendido por el Abogado del Estado
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- Tras la práctica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 8 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEARA de 31 de marzo de 2005, por la que se desestima la reclamación NUM000 interpuesta contra resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Sevilla, por la que se practica alteración catastral de un inmueble de naturaleza urbana relativa a la finca con referencia NUM001 .
La actora basa su pretensión en que de acuerdo con el articulo 70.4 de la Ley de Haciendas Locales la notificación del nuevo valora como consecuencia de la alteración debe surtir efecto en el año siguiente a la notificación; no quedando acreditado que la inscripción se realizara por declaración de alteración efectuada por la parte en modelo 902.
SEGUNDO.- No puede admitirse la alegación de la parte de no constar la existencia de modelo 902 de declaración de alteración de inmueble, que fue tramitada por el Ayuntamiento de Mairena de Aljarafe, en virtud de convenio de gestión tributaria, constando dicha realidad en el expediente de gestión remitido por la Administración. Igualmente en la resolución del Catastro, recurrida en la reclamación económico administrativa se hacia constar la alteración por declaración 902. Además entre la documental aportada a petición del Abogado del Estado en fase probatoria, se encuentra el modelo 902 de alteración presentado y firmado por la recurrente.
TERCERO.- El articulo 70.4 de la Ley de Haciendas Locales sólo es aplicable a los supuestos regulados en tal precepto, esto es, a los supuestos o procesos de revisión generalizada de valores catastrales, pero no a los casos de alteraciones de orden físico, jurídico y económico, cuya eficacia se rige por lo previsto en el articulo 75.3 "Las alteraciones de orden físico, económico o jurídico que se produzcan en los bienes gravados, así como los cambios de naturaleza y aprovechamiento a que se refiere el articulo 71.3 de esta Ley que, de acuerdo con el planeamiento urbanístico, experimenten aquéllos, tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en que tuvieren lugar, sin que dicha eficacia quede supeditada a la notificación de los actos administrativos correspondientes". Indicando el párrafo segundo del articulo 77.3 "Las modificaciones que se introduzcan en los datos obrantes en los catastros inmobiliarios a consecuencia de las alteraciones físicas, jurídicas o económicas que experimenten los bienes inmuebles y que no se deriven de los procedimientos de revisión o modificación catastral a que se refieren los artículos 70 y 71, apartados 1, 2 y 4, de esta Ley , se notificarán a los interesados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin que sea de aplicación, a tal efecto, lo previsto en el apartado 4 del articulo 70 citado". De estos preceptos se infiere un tratamiento distinto a los procedimientos de revisión o modificación catastral de los artículos 70 y 71 , que a la modificación de datos en el Catastro, hecho que se produce en el presente caso, en que no se acude a una modificación generalizada de los valores catastrales, sino que se procede un cambio en la realidad física que habrá de surtir efecto a partir del ejercicio siguiente en que tiene lugar dicha alteración.
CUARTO.- A los efectos previstos en el articulo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, ha de imponerse las costas a la actora, toda vez que existe mala fe de su parte al negar la existencia de modelo 902, hecho que se desprendía del expediente, y que se ha incorporado como documental, constando ser la propia actora la firmante de dicha declaración y cuya realidad no podía desconocer.
El importe de las costas se limita a la cuantía máxima de 900 euros, de acuerdo con la facultad que establece el art. 139.3 .
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
Que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Gema contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Con imposición de las costas a la recurrente por un importe máximo de 900 euros.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mi de que certifico.- En Sevilla a 9 de enero de 2008.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a 9 de enero de 2008.

