Última revisión
01/03/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 384/2005 de 01 de Marzo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Administrativo
Fecha: 01 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA
Núm. Cendoj: 41091330012007100197
Encabezamiento
DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo
en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso número 384/2005
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a uno de marzo de dos mil siete. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 384/2005 interpuesto por DRAGADOS S.A. representado por el Procurador Sr. Onrubia Baturone y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. María Luisa Alejandre Durán.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 7 de octubre de 2005 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- Se recibió el recurso a prueba y confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 26 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se debate en el proceso la desestimación presunta de la reclamación de intereses de demora por retraso en el pago de la certificaciones que debieron incluir la revisión de precios del contrato de obras denominado "EDIFICACIÓN DE 48 VIVIENDAS EN LA PAÑOLETA, CAMAS (SEVILLA) EXPTE SE-93/030-V).
La Dirección Técnica de la obra emitió liquidación del importe en las certificaciones ordinarias 17 a 45 con derecho a revisión al 30 de noviembre de 2001 por la cantidad de 50,101,02 euros, y que fue abonada el 3 de febrero de 2005, por lo que se reclama 14.608,31 euros en concepto de intereses conforme al art. 100.4 de la Ley de Contratos , y los intereses de los intereses desde la interposición del recurso.
La representación de la Administración cita la legislación aplicable que reconoce este derecho, sin embargo solicita la desestimación de la pretensión cuando la revisión de precios no ha sido discutida y abonada por la Consejería.
SEGUNDO.- El artículo 100.4 de la Ley 13/1995 de Contratos de las Administraciones Públicas , establece que La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de expendición de la certificaciones de obra..., y si se demorare deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de dos meses el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas'. Dicho plazo se amplía a seis meses en el caso de la Liquidación a contar a partir de la recepción. En el caso de la revisión de precios el Reglamento obliga a incluir su importe en las certificaciones correspondientes, por ello la Dirección facultativa imputó la revisión a cada una de las certificaciones consignado la fecha de la emisión y su importe y que fueron abonadas por la Administración fuera del plazo de dos meses que la Ley otorga para ello (extremo no desvirtuado por la Administración), por lo que de acuerdo con el art. 100.4 de la Ley procede el abono de intereses incrementados en 1,5 puntos tal como han sido liquidados por la parte.
TERCERO.- Es igualmente objeto de recurso la petición del interés de los intereses moratorios. La liquidez de la deuda, una vez demostrada su exigibilidad, no es tampoco discutible, al venir consignado su principal -no impugnado- en la liquidación misma, dependiendo la cifra de intereses de meros cálculos aritméticos. Respecto al abono de los intereses devengados sobre la cantidad a que ascienden los intereses vencidos, es procedente asimismo aceptar el recurso pues como ha declarado reiteradamente el Tribunal Supremo (Sentencias de 2 de Octubre de 1990, 30 de Diciembre de 1988 y 20 de Junio de 1989 , entre otras) el hecho de que no exista en la normativa especial de la contratación administrativa disposición específica acerca del devengo de intereses legales por el impago de las sumas adeudadas por "intereses vencidos y líquidos", permite acudir a lo dispuesto en el artículo 1109 del Código Civil . En efecto, el artículo 4.1 de la Ley de Contratos del Estado , al señalar como normativa aplicable, en defecto de lo dispuesto en dicha Ley y sus disposiciones reglamentarias, y de las restantes normas del Derecho administrativo, a las normas del Derecho privado, reconduce directamente al citado precepto del Código Civil la solución a la pretensión planteada. Como en éste se dispone que "los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, aunque la obligación haya guardado silencio sobre este punto", la demanda debe ser estimada en este extremo.
CUARTO.- Procede, por todo ello, la estimación de la demanda, y conforme a lo dispuesto en el art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción , debe condenarse en costas a la Administración, habida cuenta de la temeridad de su oposición, manteniendo el incumplimiento que ha obligado a la actora a acudir a esta vía jurisdiccional cuando pudo evitarse pagando la cantidad reclamada que ha sido reconocida como debida máxime cuando es reiterado el criterio de esta Sala sobre las cuestiones deducidas en autos en los numerosas sentencias dictadas en asuntos idénticos.
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
debemos estimar y estimamos sustancialmente el recurso interpuesto por DRAGADOS S.A. la resolución presunta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes sobre reclamación de intereses solicitada por retraso en el pago de las certificaciones de revisión de precios correspondiente a la ejecución de la obra denominada "EDIFICACIÓN DE 4 8 VIVIENDAS EN LA PAÑOLETA, CAMAS (SEVILLA) EXPTE SE-93/030-V)., que anulamos condenado a la Administración al pago de 14.608,31 euros más intereses legales desde la interposición y a las costas del procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso de casación frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la Sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo al lugar de origen de éste.
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a uno de Marzo de dos mil siete.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a uno de Marzo de dos mil siete.
