Última revisión
16/02/2006
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 388/2005 de 16 de Febrero de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Febrero de 2006
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL
Núm. Cendoj: 41091330012006100178
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2006:9516
Encabezamiento
Dª MARIA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en
Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso n° 388/2005
SENTENCIA
Iltmo Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Duran
Don Eugenio Frías Martínez
En la Ciudad de Sevilla a Dieciséis de Febrero de 2.006. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por D. Jesús Ángel representado y defendido por el Letrado Sr. Miranda Diez sobre inactividad por inejecución de acto firme, Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 15 de Junio de 2005 contra inactividad por inejecución de acto firme, Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas que, entre otros extremos, acordaba adjudicar una finca urbana al demandante y ordenaba la formalización de la escritura de compraventa correspondiente.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que acuerde una indemnización de daños y perjuicios por el retraso en el otorgamiento de la escritura y se desistía de la pretensión principal.
TERCERO.- En la vista oral celebrada el nueve de Febrero la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que inadmita o que desestime íntegramente el recurso.
CUARTO.- Señalada fecha para vista, tuvo lugar el día nueve de Febrero de 2.006.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 15 de Junio de 2005 contra inactividad por inejecución de acto firme, Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas que, entre otros extremos, acordaba adjudicar una finca urbana al demandante y ordenaba la formalización de la escritura de compraventa correspondiente.
El demandante ha desistido de su pretensión de otorgamiento de escritura por haberse llevado a cabo la misma el dos de diciembre de 2005. Mantiene la pretensión de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por el retraso en el otorgamiento de la escritura.
SEGUNDO.- Opone el demandado la inadmisibilidad de la pretensión que sostiene en juicio el actor por ir contra lo dispuesto en el articulo 32.1 de la ley de la jurisdicción. En efecto, el citado precepto establece que "1 . Cuando el recurso se dirija contra la inactividad de la Administración pública, conforme a lo dispuesto en el articulo 29 , el demandante podrá pretender del órgano jurisdiccional que condene a la Administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que estén establecidas."
Pues bien, en el caso presente nos hallamos ante un recurso por inactividad de la administración, consistente en no ejecutar un acto firme. Ese acto, otorgamiento de escritura, ya ha sido ejecutado y la parte se ha desistido consiguientemente de esa pretensión. La reclamación de daños y perjuicios, única subsistente, no supone condenar a la administración al cumplimiento de sus obligaciones en los concretos términos en que están establecidas en el acto que se dejó de ejecutar sino algo distinto. Y eso no es lo que permite, como vemos, el precepto antes citado en este tipo de proceso.
Para reclamar los daños y perjuicios derivados de la ejecución tardía, la parte habrá de ventilar su pretensión en un procedimiento ordinario, y no abreviado pues este tiene una limitación legal en el objeto de conocimiento del tribunal. Y es que, como también sostiene la administración, no nos hallamos ante un proceso por vía de hecho, que según el art. 32.2 de la misma ley permite que el Tribunal adopte las medidas del 31.2 ; esto es, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada o la indemnización de daños y perjuicios. Sin embargo, esta remisión al 31.2 no existe en los procesos por inactividad, por lo que ha de entenderse, lógicamente que el legislador ha querido limitar el objeto del proceso a lo que literalmente establece el precepto en cuestión: el cumplimiento de sus obligaciones en sus concretos términos. Por todo lo expuesto, debe decretarse la inadmisión de la demanda en el único particular que quedaba subsistente.
Y ULTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas, (articulo 139 LJCA .)
Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:
Fallo
Que debemos inadmitir el recurso interpuesto por interpuesto por D. Jesús Ángel representado y defendido por el Letrado Sr. Miranda Diez sobre inactividad por inejecución de acto firme, Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Administraciones Públicas por haberse ejecutado ya el acto y desistido la parte y no ser procedente en este proceso el conocimiento de la reclamación de daños y perjuicios. No hacemos pronunciamiento sobre costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, le pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.
Lo anteriormente inserto concuerda con su original al que me remito. Para que conste y surta los efectos procedentes, expido y firmo el presente en Sevilla a 16 de FEB. 2006
