Última revisión
17/03/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 393/2007 de 17 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL
Núm. Cendoj: 41091330012008100064
Encabezamiento
Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.
Recurso n° 393/2007
SENTENCIA
Iltmo Sr. Presidente
Don Julián Manuel Moreno Retamino
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Francisco José Gutiérrez del Manzano
Doña María Luisa Alejandre Duran
En la Ciudad de Sevilla a Diecisiete de Marzo de 2.008. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Da Carmen representada por el Procurador Sr. Periáñez Muñoz y defendida por Letrado contra Resolución de 14 de diciembre de 2006 del Ayuntamiento de Utrera representado y defendido por el Letrado Sr. López Rodríguez. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 17 de mayo de 2007 contra Resolución de 14 de diciembre de 2006 del Ayuntamiento de Utrera del pleno, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.
TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.
CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes no han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.
QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Diez de Marzo de 2.008.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 17 de mayo de 2007 contra Resolución de 14 de diciembre de 2006 del Ayuntamiento de Utrera del pleno, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Ayuntamiento.
La demandante solicita la nulidad absoluta -o subsidiariamente la de lo relativo a su puesto de trabajo-, de la relación de puestos de trabajo del ayuntamiento, por infracción de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución, en cuanto establece la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, en relación con el artículo 90.2 de la ley 7/1985 de bases del régimen local y 126 del texto refundido (RDL 781/1986) y 1°5 y 16 de la ley de medidas de reforma de la función pública (ley 30/1984 ).
La RPT se ha elaborado, tramitado y aprobado teniendo en cuanta una valoración global de los distintos puestos de trabajo y no una valoración individualizada de los mismos. Esto constituye una actuación arbitraria y carente de motivación. La actuación municipal, por inmotivada, no puede ampararse en la potestad autoorganizatoria de la administración. Esta es la tesis de la demanda.
SEGUNDO.- Opone la demandada que no existe tal valoración global. En efecto, como señala la demandada, hay que tener en cuenta que la valoración se ha efectuado siguiendo un protocolo aprobado en un acto que no ha sido objeto de impugnación. Y en dicho protocolo se contempla la necesidad de tomar en consideración para la valoración de cada puesto una serie de factores tales como formación profesional, experiencia, esfuerzo físico, autonomía etc. La valoración de cada uno de los elementos a tener en cuenta es la que lleva a la denominada por el actor valoración global que no supone que no se haya hecho una valoración individualizada de cada puesto. Esta valoración se hizo además dando audiencia a los interesados. No cabe hablar pues de actuación arbitraria.
Y en cuanto a la valoración en concreto de su puesto de trabajo, tampoco puede prosperar la tesis de la actora. En efecto, no puede compararse uno solo de los elementos que sirven para establecer la completa valoración del puesto. La valoración de su puesto tiene en cuenta los distintos factores tomados en consideración según el protocolo aprobado y no impugnado. En fin, no habiendo sido su puesto clasificado como de coordinadora, no tiene sentido efectuar una comparación con las retribuciones concedidas a los que si son coordinadores. Así las cosas, no se observa que se haya vulnerado ninguno de los preceptos citados en la demanda, por lo que el recurso no puede prosperar.
Y ULTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas. (Articulo 139 LJCA .)
Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:
Fallo
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por Dª Carmen representada por el Procurador Sr. Periáñez Muñoz y defendida por Letrado contra Resolución de 14 de diciembre de 2006 del Ayuntamiento de Utrera por ser conforme al Ordenamiento Jurídico. No hacemos pronunciamiento sobre costas.
Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a 17 de marzo de 2008.

