Última revisión
13/03/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 451/2003 de 13 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA
Núm. Cendoj: 41091330012008100063
Encabezamiento
Dª. María Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 451/2003
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Iltmo. Sres. Magistrados:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.
En la ciudad de Sevilla, a trece de marzo de dos mil ocho. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 451/2003, interpuesto por DON Marcelino , representado por la Procuradora DOÑA ELISA SILLERO FERNÁNDEZ, y defendido por el Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 7 de Marzo de 2.003, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otrosí el recibimiento a prueba.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO.- No recibido el pleito a prueba, ni habiéndose solicitado por las partes celebración de vista o presentación de conclusiones ni estimarlo necesario la Sala, fue declarada conclusa la discusión escrita.
QUINTO.- Se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 10 de marzo del presente año, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
Fundamentos
PRIMERO.- Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 14 de Febrero de 2.003, desestimatoria del recurso interpuesto contra la anterior de 20 de Marzo de 2.002 recaída en expediente NUM000 por la que se acuerda denegar la concesión de subvención personal que permiten acceder a la financiación modificada de la VPO adquirida.
SEGUNDO.- El actor solicitó el 9 de Junio de 2.000 concesión de financiación de ayudas económicas para la adquisición de vivienda de nueva construcción calificada de Protección Oficial en Régimen Especial, al amparo del expediente NUM000 y sita en Tarifa (Cádiz).
El 24 de Noviembre de 2.000, el Delegado Provincial en dicha provincia dicta propuesta de reconocimiento de:
a) El derecho a una subvención por importe de 395.851 Petas (2379'11 Euros) al amparo del RD 1186/1998 de 12 de Junio.
b) El derecho a una subvención por importe de 316.680 Pesetas (1903'29 Euros) al amparo del art. 115 del Decreto 166/1999 de 27 de Julio .
El 20 de Marzo de 2.002, se dictó la Resolución denegatoria, por no haber quedado acreditado las cuantías mínimas de ingresos familiares que permiten acceder a la financiación cualificada. Frente a ello se interpuesto recurso de alzada que confirmó la anterior y que son el objeto de revisión.
TERCERO.- El actor fundamenta su pretensión anulatoria en que el derecho a la subvención ya había sido reconocida por la Administración en la Resolución de 20 de Noviembre de 2.000, tras la comprobación de la documentación y requisitos exigidos, por lo que no se entiende su denegación a posteriori, a la que imputa una ausencia total de motivación.
Sin embargo el recurso no puede prosperar, la resolución de la Delegación, era mera propuesta, no reconocían derecho alguno y estaba supeditada a la comprobación de Intervención, que detectó el error cometido en aquélla, ya que se cuantificaron los ingresos del ejercicio 1.998, no de 1.999 que es el inmediatamente anterior a la solicitud.
En efecto el art. 14 del RD 118/1998 de 12 de Junio establece en su apartado 3º "los ingresos determinantes del derecho a la financiación cualificada vendrán referidos a los ingresos familiares determinantes en función de la cuantía corregida de la base o bases imponibles, en millones de pesetas, resultante de la aplicación de la normativa reguladora del IRPF, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la solicitud de financiación cualificada..."
La Administración comprobó que el actor no reunía el requisito exigido de ingresos mínimos, por lo que denegó la ayuda.
Es cierto, que la motivación de la Resolución impugnada es escasa y que podía ser más explícita, pero es suficiente y cumple las exigencias legales del art. 54 de la Ley 30/1992 porque el actor ha conocido la razón de la denegación respecto al requisito de sus ingresos, que por evidentes no han sido desvirtuados, por lo que las resoluciones impugnadas deben ser confirmadas al ser ajustada a Derecho la denegación por el incumplimiento de uno de los requisitos esenciales para acceder a este tipo de subvención.
CUARTO.- La Sala, en atención a lo dispuesto en el articulo 139.2 de la LJCA . no aprecia la concurrencia de motivos que justifiquen la condena en costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por DON Marcelino contra la Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de 14 de Febrero de 2.003, desestimatoria del recurso interpuesto contra la anterior de 20 de Marzo de 2.002 recaída en expediente NUM000 por ser ajustada a Derecho. Sin costas.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a 13 de marzo de 2008.
