Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
02/11/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 514/2006 de 02 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA

Núm. Cendoj: 41091330012007100787


Encabezamiento

DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretario de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo

en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 514/2006

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.

Iltmo. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.

En la ciudad de Sevilla, a dos de noviembre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 514/2006, interpuesto por AGROALIMENTARIA VIRGEN DEL ROCÍO, S.C.A., representada por el Procurador SR. MARTÍNEZ ORTIZ DE LA TABLA, y defendido por el Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso tuvo entrada en esta Sala el día 6 de Julio de 2.006, y se interpuso el día 10 de Junio de 2.005, ante el JUZGADO DECANO DE SEVILLA, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.

SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada, contestaron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO.- No habiéndose solicitado por las partes celebración de vista, recibimiento del pleito a prueba o presentación de conclusiones, ni estimarlo necesario la Sala, fue declarada conclusa la discusión escrita.

QUINTO.- Se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 29 de octubre del presente año, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.

Fundamentos

PRIMERO.- Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 22 de Noviembre de 2.004, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de 21 de Enero de 2.004, recaída en el procedimiento de recuperación de garantía indebidamente liberada.

SEGUNDO.- La actora concertó con la entidad mercantil extremeña VINIBA, S.A., un contrato de compraventa de vino n° 21/0621/00026, para la campaña 2001/2002, cuyo Objeto era la destilación para la obtención de alcohol de boca, de conformidad con lo previsto en el art. 29 del Reglamento de la Comunidad Europea 1493/1999. Para el cumplimiento del contrato se constituyó la garantía por importe de 71.000 Euros y una vez entregadas las partidas de vino a la destilería (la fecha limite era el 30 de Junio de 2.002), se solicitó a la Administración la devolución de la garantía prestada que fue resuelta favorablemente por el Director General el 23 de Septiembre de 2.002.

Un año después el 3 de Diciembre de 2.003, se acuerda el Inicio del Procedimiento de Recuperación de la garantía liberada por importe de 1.315 Euros, al haberse recibido el escrito de la Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura sobre la anulación de la partida n° 864, por superar la acidez volátil en materia prima ,dictándose finalmente la Resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Se insta la anulación de las mismas, invocando el principio básico de irrevocabilidad de los actos administrativos favorables o declarativos de derechos y de la necesidad de acudir al procedimiento de lesividad, al encontrarnos ante un acto firme de la Administración de Septiembre de 2.002 que ordena y declara el derecho a devolución del aval y que es revocado amparándose en un procedimiento de recuperación de la ayuda, ignorando dichos principios.

CUARTO.- Esta Sala ha declarado en numerosas ocasiones que dada la naturaleza de la subvención, -donación modal ad causam futurum-, el que ha de percibirla adquiere la carga de cumplir con todas las obligaciones establecidas en la norma que las regula, por lo que se obliga a someterse a las pertinentes comprobaciones y al reintegro de las cantidades percibidas en caso de que se obtenga la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello y sin que sea necesario la revisión de oficio.

Ocurre sin embargo, que la garantía o fianza prestada por la actora para responder de las entrega del vino, no es una subvención, ni tiene la naturaleza jurídica de esta, de manera que la Administración podrá iniciar el procedimiento de reintegro de la ayuda indebidamente percibida por la partida anulada por la Consejería de la Junta de Extremadura y contra le beneficiario de la misma, pero lo que no puede es aplicar dicho procedimiento para recuperar una garantía ya liberada por una Resolución favorable firme.

De ahí que el recurso deba ser estimado, al haberse infringido los principios invocados por la actora y concretamente haber revocado un acto firme favorable y declarativo de derechos de la actora, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido para ello (102 y 103 de la Ley 30/92 ), que vicia la Resolución de nulidad de pleno derecho, de conformidad con el art. 62.1 g) de la Ley Procedimental .

QUINTO.- La Sala, en atención a lo dispuesto en el articulo 139.2 de la LJCA . no aprecia la concurrencia de motivos que justifiquen la condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Que debemos ESTIMAR y ESTIMAMOS el recurso interpuesto por AGROALIMENTARIA VIRGEN DEL ROCÍO, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA, contra la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 22 de Noviembre de 2.004, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria de 21 de Enero de 2.004, recaída en el procedimiento de recuperación de garantía indebidamente liberada cuya nulidad declaramos. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.

Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a 2 de Noviembre de dos mil siete.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a 2 de Noviembre deudos mil siete.

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