Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
23/04/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 557/2005 de 23 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MORENO RETAMINO, JULIAN MANUEL

Núm. Cendoj: 41091330012007100341


Encabezamiento

Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla

del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso n° 557/2005

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla a Veintitrés de Abril de 2.007. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia

de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por Construcciones Manuel Zambrano S.A. representada por el Procurador Sr. Pérez de los Santos y defendida por Letrado contra Resolución presunta de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es de Quinientos Noventa y Nueve Euros con cuarenta céntimos (599,40). Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 16 de septiembre de 2005 contra Resolución presunta de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía desestimatoria de la reclamación de intereses de demora por retraso en el pago de la certificación n° 2 de la obra de "emergencia en la torre campanario de la Iglesia de la Concepción de Galaroza (Huelva)"

SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO.- En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO.- No se ha practicado prueba. Las partes han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO.- Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Dieciséis de Abril de 2.007.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 16 de septiembre de 2005 contra Resolución presunta de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía desestimatoria de la reclamación de intereses de demora por retraso en el pago de la certificación n° 2 de la obra de "emergencia en la torre campanario de la Iglesia de la Concepción de Galaroza (Huelva)"

La única cuestión debatida es la inclusión o no del IVA y, en consecuencia, la procedencia o no del anatocismo. Ambas cuestiones deben resolverse con negativa, conforme a doctrina pacifica.

SEGUNDO.- Hay que decir que al no haberse abonado la liquidación no cabe hablar de adelanto del contratista al Estado en cuanto al importe del IVA ya que este se abona tras el importe de la liquidación. No consta por otra parte que la Administración tributaria haya exigido el importe del IVA al actor y este lo haya efectivamente adelantado. De abonarse intereses por esta cantidad se estaría produciendo un enriquecimiento injusto. Que el impuesto ha sido ingresado en el tesoro público con la liquidación provisional es una afirmación que hace el actor pero que en modo alguno ha sido probada. Es por ello procedente la rebaja de la cuantía reclamada solicitada por la demandada. El recurso debe ser parcialmente estimado, rebajándose de la cuantía de lo reclamado el importe del IVA. Esto que hemos dicho respecto a la liquidación es plenamente aplicable a las certificaciones que llevan a tal efecto el mismo régimen fiscal.

TERCERO.-Cuando la cantidad reclamada en demanda es discutida por la Administración porque la actora pide de más, incluyendo la reclamación del IVA, y cuando además resulta que se estima que, efectivamente, no procede condenar al pago del IVA, la deuda no es liquida: "faltando el requisito de la liquidez de la deuda de intereses reclamada, no era procedente la percepción de intereses sobre los intereses" (STS 15/3/2004 ). De conformidad con la doctrina expuesta esta reclamación no podrá ser atendida.

Y ULTIMO.- No se aprecian motivos de temeridad o mala fe para la imposición de las costas, (articulo 139 LJCA .)

Vistos los artículos de aplicación al caso y por la autoridad que nos confiere la Constitución:

Fallo

Que debemos estimar parcialmente el recurso interpuesto por Construcciones Manuel Zambrano S.A. representada por el Procurador Sr. Pérez de los Santos y defendida por Letrado contra Resolución presunta de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía por ser contraria al Ordenamiento Jurídico. Se condena a la Administración al abono de los intereses reclamados, sin IVA. No hacemos pronunciamiento sobre costas.

Así, por esta nuestra Sentencia que se notificará a las partes haciéndole saber los recursos que caben contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente en Sevilla a 23 ABR. 2007

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