Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
14/06/2007

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 574/2005 de 14 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ALEJANDRE DURAN, MARIA LUISA

Núm. Cendoj: 41091330012007100408


Encabezamiento

DOÑA MARÍA LUISA FERNÁNDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo

en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 574/2005

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN.

DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.

En la ciudad de Sevilla, a catorce de Junio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 574/2005, interpuesto por CARTUJA INMOBILIARIA, S. A. U., representada por la Procuradora DOÑA PILAR DURÁN FERREIRA, y defendido por Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente procedimiento es de VEINTICINCO MIL CIENTO SESENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (25.161,93 €).

Antecedentes

PRIMERO.- El recurso se interpuso el día 22 de Septiembre de 2.005, contra la Resolución que se citará en el Fundamentos Jurídico Primero.

SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO.- No habiéndose accedido a la solicitud de recibimiento del pleito a prueba, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 64 L. J. C. A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los Autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 11 de Junio de 2.007 , siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN.

Fundamentos

PRIMERO.- Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la desestimación presunta de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la reclamación de intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones de obra n° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del contrato "Reforma de Local sito en Avenida Arias de Blasco n° 15 de Marbella para sede de Área Civil del Partido Judicial de Marbella (Expte. 154/2002).

SEGUNDO.- Consta en los autos, que la pretensión principal fue reconocida y abonada el 15 de Diciembre de 2.005, no obstante, la demanda se sostuvo respecto a las costas causadas, por los gastos generados (de tasas, abogado, procurador, etc.),al acudir a un proceso para obtener el pago de los intereses.

La Administración se opone distinguiendo entre satisfacción extraprocesal y allanamiento, siendo posible las costas en ésta última figura, pero no en la primera que determinó el archivo de las actuaciones sin más.

TERCERO.- Efectivamente hubo satisfacción extraprocesal, desde el momento que se abonaron los intereses reclamados, pero ello no impide como afirma la Administración que en el Auto o Sentencia que se acuerde exista un pronunciamiento sobre costas conforme al art. 139 , al resolver por Auto los recursos e incidentes que se planteen cuando razonándolo debidamente se aprecie mala fe o temeridad.

La temeridad procesal es un concepto jurídico indeterminado que debe ser llenado junto a la motivación con elementos objetivos.

En el caso enjuiciado la reclamación a la Administración es de Mayo de 2.005 el recurso de interpuso el 22 de Septiembre y hasta que no es reclamado el expediente, la Administración no inicia los trámites para efectuar el pago. Es decir, ha provocado un proceso innecesario, que se podia haber evitado, poniendo en marcha la pesada maquinaria de la Justicia y provocando unos gastos a la parte que no tenia el deber de soportar, por lo que debemos concluir que ha existido temeridad de la Administración para imponerle las costas como ha solicitado la parte en su demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Fallo

Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso interpuesto por CARTUJA INMOBILIARIA, S. A. U., contra la desestimación presunta de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas de la reclamación de intereses de demora por el retraso en el pago de las certificaciones de obra n° 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del contrato "Reforma de Local sito en Avenida Arias de Blasco n° 15 de Marbella para sede de Área Civil del Partido Judicial de Marbella (Expte. 154/2002) en el particular de la imposición de costas a la Administración.

Así, por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que no cabe recurso contra ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese la presente resolución en el libro de los de su clase y, una vez firme, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de éste.

Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mí de que certifico. En Sevilla, a 14 de Junio de 2.007.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla, a 14 de Junio de 2.007.

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