Última revisión
06/09/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 581/2004 de 06 de Septiembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ROAS MARTIN, PEDRO LUIS
Núm. Cendoj: 41091330012007100659
Encabezamiento
Dª. María Luisa Fuentes Fernández, Secretaria de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del
Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Recurso número 581/04
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Ilmo. Sres. Magistrados:
DON FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ DEL MANZANO.
DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN.
En la ciudad de Sevilla, a 6 de septiembre de 2007. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 581/04, interpuesto por la entidad DRAGADOS SA (antes ACS, Proyectos, Obras y Construcciones SA) representada por el Procurador D. Manuel Onrubia Barurone y defendia por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS ROAS MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito de allanamiento
TERCERO.- Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 3 de septiembre de 2007, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se debate en el proceso la desestimación presunta de la reclamación de abono de intereses de demora por abono extemporáneo de certificaciones y liquidaciones correspondientes al contrato de obras: "REPARACIÓN DE FACHADAS Y CUBIERTAS, BLOQUES 1-17, BARRIADA BLAS INFANTE. 3ª FASE. SAN FERNANDO. CÁDIZ. Expediente CA/94/03 -P)".
SEGUNDO.- De conformidad con el Art. 75.2 de la Ley de la Jurisdicción producido el allanamiento el Tribunal dictará, sin más trámites, sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, siempre que no suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Habiéndose cumplido los requisitos del Art. 74.2 de la Ley Jurisdiccional y no suponiendo las pretensiones de la actora infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante.
TERCERO.- A los efectos previstos en el artículo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DRAGADOS SA contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos reconociendo el derecho de la actora al cobro de intereses de demora por 12.037,48 euros, incrementado en el interés legal desde la interposición del presente recurso. Sin costas
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a 6 de septiembre de 2007
