Sentencia Administrativo ...ro de 2008

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15/01/2008

Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 61/2003 de 15 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ROAS MARTIN, PEDRO LUIS

Núm. Cendoj: 41091330012008100198


Encabezamiento

Dª. María Luisa Fernández Camacho, Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del

Tribunal Superior de Justicia en Andalucía.

CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 61/2003

SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Don Pedro Luis Roas Martín

En la ciudad de Sevilla, a quince de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 61/2003, interpuesto por el Sr. Procurador DON MAURCIO GORDILLO CAÑAS, actuando en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA., contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, adoptada en fecha de 11 de noviembre del año 2002, por la que se resuelve la petición formulada por la actora de abono de los intereses de demora en el pago de la liquidación de las obras de Acondicionamiento de la CC-31 de Berja a la intersección N-340 y variante de Berja, y por la que únicamente se reconoce a favor de la recurrente el derecho a los intereses reclamados desde el 1 de febrero de 2002 hasta el 25 de febrero de 2002, habiendo sido parte demandada la JUNTA DE ANDALUCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia por la que se anulase y dejase sin efecto la resolución recurrida, reconociéndose el derecho de la recurrente al abono por la demanda del interés de demora denegado por la certificación de la liquidación referida y sin perjuicio de la ulterior liquidación en período de ejecución de sentencias, que se cifra en la suma de 28.595 , 54 euros y al abono del interés legal sobre los de demora, que deberán ser objeto de cuantificación en ejecución de sentencia.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó el dictado de una sentencia por la que se desestimare el recurso interpuesto en lo relativo a la cuantía reclamada.

TERCERO.- Recibido el pleito a prueba y practicada la documental interesada por la recurrente, con el resultado que es de ver en las actuaciones, formularon las partes sus respectivas conclusiones.

CUARTO.- Por último, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 14 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Pedro Luis Roas Martín.

Fundamentos

PRIMERO.- Se expone en la demanda que la recurrente resultó, en fecha de 4 de junio de 1996, adjudicataria de las ejecución de las obras indicadas en el encabezamiento de la presente, siendo recibidas provisionalmente las mismas en fecha de 5 de septiembre de 2000; si bien y como se recoge en el acta de recepción provisional, la fecha de terminación real fue la de 30 de noviembre de 1998.

Con motivo de la realización de las obras anteriores, expidió la Administración contratante la certificación de liquidación provisional de fecha de 30 de noviembre de 2002, por un importe, IVA excluido, de 417.661,90 euros. La mencionada certificación fue abonada, previa intimación presentada en fecha de 8 de marzo de 2001 por la recurrente, el día 25 de febrero de 2002.

Dado este retraso, la recurrente mediante escrito de 10 de junio de 2002 presentó expediente y solicitó de la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía el pago de los intereses legales por la demora en el abono de la anterior certificación, calculados según los tipos vigentes en cada momento, con arreglo a las Leyes de Presupuestos del Estado e incrementados en 1,5 puntos, desde la fecha en que la certificación tuvo que se satisfecha, es decir, a los seis meses de la recepción de las obras, hasta el momento en que se produjo su efectivo pago; cifra que debería calcularse hasta el del cobro del principal, pero que se vería incrementada con la cantidad correspondiente por los intereses generados por los intereses ya devengados hasta la fecha en que efectivamente se abonaren éstos.

Para el cálculo de los intereses, mediante razonamientos que se reiteran en el presente recurso, la recurrente toma en consideración la legislación de contratos vigente al tiempo de la adjudicación y firma del contrato, esto es, el artículo 148 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos del Estado .

Al amparo de los anteriores hechos, cuestiona la actora la aplicación que hace la demandada del artículo 147 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, como pretende la Administración recurrida, así como la determinación del momento a partir del cual se devengarían los intereses de demora, con arreglo al citado artículo 148 de la Ley 13/1995 y del tipo o cuantía de tal interés de demora, de conformidad con el apartado segundo del anterior precepto.

Por parte de la Administración demandada, se afirma que incurre la recurrente en inexactitud a la hora de computar los días que han generado intereses, pues con arreglo a la norma que cita aquélla, el dies a quo comienza una vez expirados seis meses desde la fecha del acta de recepción y es el dies ad quem, la fecha de pago, por lo que debe ser excluido de su cómputo este último día; razonamiento sobre el que se muestra confirme la recurrente en su escrito de conclusiones. Por lo demás, considera la demandada que el anterior error de cálculo del anterior que excluye la liquidez de la deuda reclamada lo que excluye la posibilidad de pago de los intereses de demora sobre los vencidos y ya devengados.

SEGUNDO.- Respecto de la reclamación de los intereses de demora por retraso en el abono es bien conocida la doctrina jurisprudencial a cuyo tenor el dies a quo para el devengo de los intereses moratorios en los contratos públicos de obra se produce, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 100.4 de la Ley 13/1995, de Contratos del Estado , a partir del cumplimiento del plazo de dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo la Administración pagar el interés legal del dinero incrementado en un 1,5 puntos de las cantidades adeudadas. Aplicándose lo previsto en el artículo 148 de la Ley 13/1995 respecto de la liquidación.

En el presente supuesto, no ofrece controversia la determinación de los anteriores parámetros, pues la propia reclamante admite en su escrito de conclusiones que no debería estar incluido en el período de cálculo de los intereses el día de pago, por lo que procede la rectificación de la liquidación propuesta por la actora en el anterior sentido.

En lo relativo a la reclamación de intereses sobre intereses, no puede compartirse la afirmación de la demandada al respecto de la falta de liquidez de la deuda reclamada, pues no ha existido real controversia al respecto de la necesaria exclusión del día de pago en el cómputo de los intereses, a partir de la rectificación que en dicho sentido ha llevado a cabo la actora en su escrito de conclusiones. Por lo demás, se reduce la anterior cuestión de cálculo a un extremo de mero cálculo aritmético o matemático que obvia cualquier divergencia interpretativa, al menos, en el presente supuesto, lo que debe llevar a la necesaria estimación de la pretensión de la recurrente en lo relativo al pago de los intereses de demora generados por el retraso en el pago de los intereses ya devengados, con arreglo al artículo 1.109 del Código Civil que se calcularán desde la fecha de interposición del recurso hasta la fecha de notificación de la sentencia.

TERCERO.- Al amparo del artículo 139 de la LJCA y dado el sentido parcial del presente pronunciamiento, no es procedente condenar a alguna de las partes al apgo de las costas generadas durante la sustanciación de la presente instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso interpuesto por el Sr. Procurador DON MAURCIO GORDILLO CAÑAS, actuando en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA., contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, adoptada en fecha de 11 de noviembre del año 2002, por la que se resuelve la petición formulada por la actora de abono de los intereses de demora en el pago de la liquidación de las obras de Acondicionamiento de la CC-31 de Berja a la intersección N-340 y variante de Berja, y por la que únicamente se reconoce a favor de la recurrente el derecho a los intereses reclamados desde el 1 de febrero de 2002 hasta el 25 de febrero de 2002; que anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico y así mismo declaramos el derecho de la actora a que le sea abonado el importe de los intereses de demora reclamados calculados en el modo que se describe en el segundo fundamento de derecho de la presente, más los intereses legales correspondientes, de conformidad con lo declarado en esta Sentencia.

Sin costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla a 15 de enero de 2008

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