Última revisión
06/11/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 611/2006 de 06 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ROAS MARTIN, PEDRO LUIS
Nº de sentencia: /
Núm. Cendoj: 41091330012007100193
Encabezamiento
Dª Mª LUISA FERNANDEZ CAMACHO. Secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso número 611/06
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
Ilmo. Sres. Magistrados:
DON FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ DEL MANZANO.
DON PEDRO LUIS ROAS MARTÍN.
En la ciudad de Sevilla, a 6 de noviembre de 2007. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 61106, interpuesto por la entidad OBRASCAN HUARTE LAIN, S.A. representada por la Procuradora Dª. Julia Calderón Seguro y defendida por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS ROAS MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito de allanamiento
TERCERO.- Quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 5 de noviembre de 2007, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.-Se debate en el proceso la desestimación presunta de la reclamación de reconocimiento y abono de intereses de demora por abono tardío de la liquidación de las obras de: "ACONDICIONAMIENTO DE LA CTRA MA-557 Y ACCESOS A GENALGUACIL, clave: CJ-557".
SEGUNDO.- De conformidad con el Art. 75.2 de la Ley de la Jurisdicción producido el allanamiento el Tribunal dictará, sin más trámites, sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, siempre que no suponga infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Habiéndose cumplido los requisitos del Art. 74.2 de la Ley Jurisdiccional y no suponiendo las pretensiones de la actora infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la demandante.
TERCERO.- A los efectos previstos en el artículo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad OBRASCON HUARTE LATN, S.A. contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero que anulamos reconociendo el derecho de la actora al cobro de intereses de demora por 7.946,85 euros, incrementado en el interés legal desde la interposición del presente recurso. Sin costas
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Lo anteriormente transcrito concuerda bien y fielmente con su original al que me remito Y cara que conste y surta los efectos oportunos expido el presente en Sevilla 6 de noviembre de 2007
