Última revisión
05/02/2008
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 626/2005 de 05 de Febrero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FRIAS MARTINEZ, EUGENIO
Núm. Cendoj: 41091330012008100139
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Dª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo
en Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, CERTIFICA: que en el recurso del que se hará expresión se ha
dictado por la Sala lo
siguiente:
Recurso número 626/2005.-R.
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Duran
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a cinco de febrero de dos mil ocho.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 626/2005, interpuesto por HERMANOS ROMERO CERVILLA, S.C. representado por la Procuradora Sra. Peña Camino y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 4 de febrero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la inactividad de la Administración al resolver recurso de alzada contra desestimación presunta de solicitud de ayuda de superficie e indemnización compensatoria correspondiente a la campaña 2003/04.
SEGUNDO.- Para la adecuada resolución del recurso se deben tener en cuenta los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo:
-El 27 de marzo de 2003 se presentó solicitud de ayudas de superficie campaña 2003.
- Tras un preaviso efectuado el 17 de noviembre de 2003, se efectuó control de campo el siguiente día 18, efectuándose una notificación in situ, al representante de la actora, en el que se hace constar que "se visitan todas las parcelas declaradas en los términos municipales de Dos Hermanas, Montellano y Las Cabezas de San Juan, en compañía de un representante de la sociedad, comprobándose los usos como correctos por los restos de cosecha. Las superficies se comprueban sobre fotografía aérea". No obstante dicha notificación, el día 19 de noviembre se efectúa hoja de discrepancia respecto de las parcelas agrarias 14, en la que se reduce la superficie cultivada por cereal con baja densidad y malas hierbas; y 20 en que se fija la superficie cultivada en 29,53 Ha.
- Se da traslado del informe de control efectuado al actor para que efectúe alegaciones, presentando escrito el 9 de diciembre de 2003. Dichas alegaciones dan lugar a un informe del controlador, en el que manifiesta que a pesar de la notificación in situ del control, en el que se afirma haberse comprobado todas las parcelas, restaban aún por comprobar algunas, efectuándose por el controlador, con un técnico, sin la presencia del representante de la sociedad, siendo ciertas las discrepancias apreciadas.
- El 21 de mayo de 2004, se presenta escrito en el que se solicita a la Administración cumpla con su obligación legal y resuelva la solicitud de ayuda presentada.
- El 12 de agosto de 2004, ante la falta de resolución expresa de la solicitud de ayudas, se interpuso recurso de alzada contra la desestimación presunta por silencio.
- El 29 de octubre de 2004 se dicta por el Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria resolución de concesión parcial, sin que conste en el expediente haberse notificado dicha resolución. La actora en la demanda reconoce haber recibido la notificación el 27 de abril de 2005.
TERCERO.- La parte actora sostiene haberse estimado la solicitud por doble silencio, de conformidad con el art. 115.2 de la Ley 30/1992 .
El art. 5 de la Orden de 30 de diciembre de 2002 , establece un plazo de seis meses para la resolución de las solicitudes a contar desde la fecha establecida por los Reglamentos de la Unión Europea para la finalización de los pagos de cada línea de ayuda solicitada; transcurrido dicho plazo el silencio es desestimatorio de acuerdo con la Ley 9/01 . El Reglamento 1251/99 establece la fecha final de pago el 31 de enero siguiente a la cosecha, por lo que es a partir de dicha fecha cuando empieza a contar el plazo para resolver.
El art. 115.2 de la Ley 30/1992 establece un plazo máximo para resolver el recurso de alzada de tres meses, transcurrido el cual se entiende desestimado, salvo lo dispuesto en el art. 43.2 , que dispone "cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo".
Al no haberse dictado resolución expresa respecto de la solicitud de ayuda efectuada, el 31 de julio de 2004 se entendía desestimada la solicitud por silencio. Interpuesto recurso de alzada contra dicha desestimación, a los tres meses se habría producido la estimación del recurso por aplicación del art. 43.2 , que acabamos de transcribir.
La resolución de 29 de octubre de 2004, de reconocimiento parcial de la ayuda, al contrario de la que se afirma en la contestación a la demanda, no resuelve el recurso de alzada, pues es dictada por el FAGA, siendo susceptible de ser recurrida en alzada, como se indica en la propia resolución. Además, la misma no fue notificada hasta 27 de abril de 2005, fecha en que se reconoce por la actora haberla recibido, al no constar notificación en el expediente, por lo que a dicha fecha había transcurrido sobradamente el plazo de resolución del recurso de alzada interpuesto, produciéndose la estimación presunta del recurso, por aplicación del art. 43 de la Ley 30/1992, apartados 1 y 2 .
La estimación presunta del recurso de alzada implica el otorgamiento de la ayuda solicitada, siendo contrario al art. 43.4 de la Ley 30/1992 , la resolución expresa notificada con posterioridad, que sólo podía ser confirmatoria de la solicitud.
En todo caso, y a mayor abundamiento, se ha de destacar, que aun cuando no se hubiera producido la estimación por silencio, el recurso se debía haber estimado igualmente. Ello, por cuanto aun cuando esta Sala sostiene que las actas de la inspección gozan de presunción de veracidad, fundada en la imparcialidad y especialización que, en principio debe reconocerse a los Inspectores actuantes. En el caso de autos dicha presunción no se da como consecuencia de las discrepancias existentes en el control de campo efectuado, en que se manifiesta la corrección de la declaración en la notificación efectuada al interesado en su presencia, y con posterioridad y sin su intervención se manifiestan una serie de irregularidades y discrepancias, que se intentan aclarar en un informe posterior, en el que se indica la intervención de una segunda persona en el control, que no se identifica y cuya identidad no aparece en ninguna de las actas y controles firmados.
CUARTO.- A los efectos previstos en el articulo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
Que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por HERMANOS ROMERO CERVILLA, S.C. contra la inactividad citada en el Fundamento de Derecho Primero, reconociendo el derecho a la ayuda solicitada. Sin costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mi de que certifico.- En Sevilla a 5 de febrero de 2008.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito. Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a 5 de febrero de 2008.

