Última revisión
19/06/2007
Sentencia Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 636/2004 de 19 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: FRIAS MARTINEZ, EUGENIO
Núm. Cendoj: 41091330012007100759
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
D.ª MARÍA LUISA FERNANDEZ CAMACHO, Secretaria de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía,
CERTIFICA: Que en el recurso del que se hará expresión se ha dictado por la Sala lo siguiente:
Recurso número 636/2004.-R.
SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente
Don Julián Moreno Retamino
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Alejandre Durán
Don Eugenio Frías Martínez
En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de junio de dos mil siete.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 636/2004, interpuesto por D.ª María Antonieta representada por la Procuradora Sra. Sánchez Delgado y defendida por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
TERCERO.- Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 18 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la desestimación presunta del recurso de reposición contra la resolución de 24 de febrero de 2004 de la Dirección General de la Producción Agraria, por la que se acuerda la finalización y archivo del procedimiento de reintegro de la subvención de la contratación de seguros agrarios.
SEGUNDO.- El marido de la recurrente solicitó para el ejerció 2000, y le fue concedido una subvención para la contratación de la póliza de seguro agrario, por importe de 445,55 euros. Con posterioridad se inició expediente de reintegro que finalizó por resolución de 19 de noviembre de 2003, que declaró la existencia de causa de reintegro, consistente en no acreditar la condición de agricultor profesional, por ser el tiempo dedicado a actividades agrarias inferior a la mitad de su tiempo de trabajo, obligando al reintegro de la ayuda más 64,83 euros de intereses.
Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de reposición que no ha sido resuelto de modo expreso, y procedió al reintegro de la cantidad reclamada para evitar que la demora en el pago pudiera causarle más perjuicios económicos.
Por resolución de 24 de febrero de 2004 le fue notificado el archivo del procedimiento de reintegro, resolución contra la que se interpuso recurso de reposición, no resuelto de modo expreso, por entender que no procedía el reintegro estando pendiente de resolver recurso de reposición contra la resolución que acordaba el reintegro.
El recurrente como motivos del recurso sostiene que el marido, hoy fallecido, de la recurrente reunía el requisito del art. 2 de la Orden de 15 de diciembre de 1999 , por cuanto el tiempo dedicado a la explotación agraria era más del 50% del dedicado a su puesto de trabajo como funcionario, que era sólo de 5 horas diarias de lunes a viernes, restando 19 horas para el descanso y los trabajos agrarios, a los que dedicaba 8 horas diarias; hecho que se deduce de las dimensiones de las parcelas que explotaba y del número de olivos existentes.
La Junta de Andalucía se opone indicando que el art. 1 de la Orden de 15 de diciembre de 1999 remite a las condiciones fijadas por el Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, exigiendo la Orden de 5 de enero de 2000 en su art. 6 la filiación en el Régimen Especial Agrario o de Trabajadores Autónomos, requisito que no cumplía el solicitante.
TERCERO.- La Orden 15 de diciembre de 1999 reguladora de la ayuda establecía en su art. 1.1 : "De conformidad con lo establecido en el Decreto 63/1995, de 14 de marzo , por el que se regulan las subvenciones de los seguros agrarios en Andalucía, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con cargo a sus presupuestos, subvencionará a los asegurados que cumplan las condiciones del artículo 2 de esta Orden una parte del coste de las primas de los Seguros Agrarios que se encuentran incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, según las condiciones establecidas en la normativa estatal fijadas por las Ordenes del Ministerio de la Presidencia y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que regularán la materia en el ejercicio 2000"; y en el art. 2.1 señalaba: "Para ser beneficiario de las subvenciones, el asegurado debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:... c) Ser agricultor profesional. Se entiende por agricultor profesional a los efectos de esta Orden la persona física titular de una explotación agraria, que obtenga al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total, según lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995 , por la que se desarrolla el artículo 16 de la Ley 19/1995 , y el tiempo de trabajo dedicado a las actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo".
La resolución que declara el reintegro reconocía cumplirse el requisito de que los ingresos agrarios superaran el 50% de los rendimientos del trabajo, pero no así que el tiempo dedicado a la actividad agraria fuera superior a la mitad de su tiempo de trabajo, pero no contenía motivación alguna de la que pudiera inferirse el incumplimiento de dicho requisito.
El recurrente ha acreditado que el solicitante en su actividad profesional docente tenía un horario de 17 a 22 horas, esto es cinco horas diarias, quedándole pues libre toda la mañana y parte de la tarde, e igualmente ha aportado indicios suficientes de la necesidad de dedicar ocho horas de trabajo diario a las labores del campo en atención a la extensión de la finca y número de olivos existentes y no tener empleados que efectuaran las labores necesarias para dicha explotación.
EL Letrado de la Junta de Andalucía, no niega que se cumpliera dicho requisito de tiempo de trabajo dedicado, alegando el incumplimiento de una causa nueva de denegación de la ayuda no recogida en la resolución administrativa, consistente en no estar dado de alta en el Régimen Especial Agrario como exigía el art. 6 de la Orden del Ministerio de la Presidencia de 5 de enero de 2000 .
Esta Sala ha manifestado reiteradamente, que el recurso administrativo efectúa una revisión de las resoluciones administrativas recurridas, no siendo posible a la Administración introducir nuevos motivos de denegación de las ayudas que no se hubieran recogido en la actuación a revisar, por vía de contestación a la demanda. Por lo que admitiéndose que se cumplen los requisitos del art. 2 de la Orden de 15 de diciembre de 1999 el recurso debe estimarse sin más.
No obstante, a mayor abundamiento, hemos de señalar que tampoco concurre la causa de denegación alegada por el Letrado de la Junta de Andalucía. La Orden de 5 de enero de 2000, a la hora de recoger los porcentajes de subvención, en el art. 4 , distingue entre subvención base y subvención adicional, recogiéndose en el art. 6 los requisitos para lograr la subvención adicional, pero no para la subvención base cuyos requisitos coinciden con los exigidos por la Orden de la Junta de Andalucía de 15 de diciembre de 1999.
CUARTO.- Por último ha de accederse a la solicitud de intereses legales desde que se efectuó el reintegro de la subvención hasta que se produzca su devolución. Tiene razón la parte, le fue exigida improcedentemente el reintegro de una subvención a al que tenia derecho, lo que le ha causado unos perjuicios por no poder disfrutar de dicho importe, debiendo la Administración indemnizarle dichos perjuicios sufridos.
QUINTO.- A los efectos previstos en el artículo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.
Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,
Fallo
Que debemos ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D.ª María Antonieta contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero, que anulamos, reconociendo el derecho de la actora al cobro de la cantidad reintegrada, más los intereses legales de dicha cantidad desde el 18 de diciembre de 2003, que se efectuó el reintegro hasta la fecha del pago por la Administración. Sin costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Ponente de este recurso, celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el día de su fecha, ante mi de que certifico.- En Sevilla a 19 de junio de 2007.
Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente en Sevilla a 19 de junio de 2007.
